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    Auto Supremo AS/0544/2015-RRC
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0544/2015-RRC

    Fecha: 24-Ago-2015

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    • Por memorial presentado el 18 de marzo de 2015, cursante de fs
    • 1) El recurrente en el primer motivo de su recurso, señala que el
    • El recurrente solicita que declarada la admisibilidad de su recurso de casación se deje sin
    • I.2. Admisión del recurso
    • Por Auto Supremo 291/2015-RA de 11 de mayo, cursante de fs
    • II.1. De la sentencia
    • Una vez concluido el debate del juicio oral, el Tribunal de Sentencia de Padilla del
    • ii) Se demostró que, la firma de los abogados Turdera & Lora y
    • iii) El imputado recibió la suma de Bs
    • iv) El imputado en todo el tiempo que fungió el cargo y habiendo
    • v) El imputado en su condición de asesor jurídico y responsable del proyecto de
    • vi) El imputado Roberto Quispe Puma, sostuvo que el dinero que recibió en un
    • vii) El testigo Pablo Vladimir Ovando Cossío, que fungía como Alcalde del Municipio, declaró que
    • Con esos antecedentes, el Tribunal de Sentencia de Padilla del Distrito Judicial de Chuquisaca,
    • rechazó la excepción de extinción de la acción penal por prescripción del delito de Incumplimiento
    • c) Afirma que se vulneró el principio de congruencia y la resolución impugnada carece de
    • iv) Fundamentación insuficiente de la sentencia en el considerando cinco, referente a conclusiones y fundamentación,
    • Argumentos por los que solicitó que el Tribunal de alzada anule obrados, ordenando el juicio
    • II.4. Auto de Vista Impugnado
    • Radicada la causa en la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Chuquisaca, en cumplimiento
    • a) Respecto del primer motivo, en el que se cuestionó el Auto Interlocutorio 04/2010 de
    • b) Con relación al segundo motivo, el Tribunal de alzada estableció que, el argumento esgrimido
    • d) Al sexto motivo, se resolvió señalando que, respecto a la insuficiente fundamentación de la
    • III.1. La labor de contraste en el recurso de casación
    • El art
    • En el caso que este Tribunal llegue a determinar la existencia de la contradicción señalada
    • Bajo esa línea, la legislación nacional dentro del tercer párrafo del art
    • De ello se concluye, que el requisito de invocar un precedente contradictorio dentro del sistema
    • III.2. De los precedentes invocados
    • En ese entendido, estando la competencia del Tribunal de Alzada delimitada por el artículo 398
    • “Se considera que existe incongruencia omisiva (citra petita o ex silentio) cuando en el Auto
    • En ese contexto, se incurre en el defecto de la incongruencia omisiva (citra petita o
    • Siendo así, que la incongruencia omisiva o fallo corto constituye un defecto absoluto, referido en
    • Igualmente, refiere el versado Couture, que: ‘El juez de la apelación conviene repetir, no tiene
    • Lo anterior significa que el Tribunal de alzada debe dar respuesta fundamentada a todos y
    • III.4. Análisis del caso concreto
    • Respecto del primer motivo de su recurso, el recurrente señala que el Auto de Vista
    • Con carácter previo se debe tener en cuenta los límites de competencia en los que
    • Ahora bien, verificado el Auto de Vista recurrido no se advierte la falta de pronunciamiento
    • Orlando A
    • En el caso presente, efectuado el control legal sobre la fundamentación expuesta por el Tribunal
    • Por los argumentos precedentemente expuestos se concluye que las denuncias formuladas por el imputado no
    • La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
    • Regístrese, hágase saber y devuélvase
    • SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

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