Juristeca
Juristeca País
    Auto Supremo AS/0545/2015
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0545/2015

    Fecha: 04-Ago-2015

    Error al cargar el documento

    Vista, DOCUMENTO COMPLETO
    • CONSIDERANDO I
    • Contra aquel Fallo, la actora interpuso recurso de casación en el fondo tal cual es
    • Por memorial de fs
    • Reseñando una porción del segundo considerando del Auto de Vista que impugna, añade que el
    • b) Acusó también que, el Auto de Vista impugnado precisó que no era necesario iniciar
    • c) También señaló que el Auto de Vista en su punto 1 del segundo considerando,
    • Pide al Tribunal Superior que case en el fondo el Auto de Vista N° 275/2009
    • En casación la recurrente plantea como problemáticas: i) Una inadecuada comprensión de los arts
    • La Constitución Política del Estado Plurinacional de Bolivia recoge en su preámbulo la búsqueda del
    • Es claro entonces, el rumbo establecido por el Constituyente para el Estado y sus instituciones
    • En cuanto al primer elemento, que es la estabilidad laboral, la propia Constitución previene que
    • Así la estabilidad laboral se configura como un elemento que demuestra que dentro de los
    • “La doctrina distingue entre estabilidad relativa o impropia y estabilidad absoluta o inamovilidad laboral (…)
    • De acuerdo a la postura doctrinaria y en base a la distinción que hace la
    • Pues bien, en sentido genérico despido es “la decisión unilateral del empleador en virtud de
    • Sin embargo, el despido confrontado al principio de estabilidad y continuidad laboral, en el campo
    • En el primer de caso, se comprende que las causales deben estar debidamente fundamentadas y
    • En el segundo caso, que es la sustancialidad de la causa que motive el despido,
    • Remarcar que el despido, no necesariamente se relaciona con una naturaleza disciplinaria, ni constituye una
    • “Para establecer y precisar la competencia de los Tribunales en materia laboral, en principio debe
    • En esa línea el art
    • Estando establecida la competencia del Juzgado de Trabajo y Seguridad Social, para conocer y resolver
    • Por lo expuesto corresponde precisar que, nuestra legislación prevé dos vías para precautelar la estabilidad
    • II
    • Dice la recurrente que el hecho que en su caso la extinción de la acción
    • De principio, resulta necesario determinar que tal cual se desarrolló en el apartado II
    • Un hecho que no constituye delito penal puede ser legítima causa de despido en materia
    • Pues bien, en relación a la incidencia que tiene la causa penal en el presente,
    • Recordar que la causa para la emisión del memorándum JRRHH-086/2005 de 11 de octubre de
    • La recurrente sostiene que el Auto de Vista impugnado realizó “una errónea aplicación de la
    • En esa línea, sostiene Cabanellas que “la empresa constituye una comunidad en la cual se
    • Es claro entonces, que la actora fue oída y asumió defensa dentro de las diligencias
    • En efecto, además de la situación de la actora dentro de la entidad demandada durante
    • Finalmente, señalar que el empleador, representado en la especie como la Caja Nacional de Salud,
    • Por último en relación a la denuncia de indebida determinación del Tribunal de Alzada sobre
    • POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Adm
    • Se constituye en disidente el Magistrado de la Sala Contenciosa y Contenciosa Adm
    • Regístrese, notifíquese y devuélvase

    Síguenos en

    Políticas de eliminación | Políticas de privacidad

    © 2026 Juristeca