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    Auto Supremo AS/0572/2015
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0572/2015

    Fecha: 19-Ago-2015

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    Vista, DOCUMENTO COMPLETO
    • CONSIDERANDO I
    • Interpuesto el recurso de apelación por el representante legal del demandante (fs
    • Dicha Resolución motivó el recurso de casación en el fondo de fs
    • Indicó también que los Vocales entraron en contradicción porque por un lado reconocieron la relación
    • Por último señaló que el Tribunal de Alzada al no reconocer como monto indemnizable el
    • Concluyó solicitando al Tribunal Supremo de Justicia, “declare nula la Sentencia en la parte que
    • Que, a mérito de los antecedentes y lo deferido en el recurso de casación que
    • De lo señalado, y a pesar de tal protección reforzada que hoy se tiene en
    • Siguiendo el razonamiento anterior, debe tenerse en cuenta que todo trabajo manual e intelectual
    • Así entonces, para determinar la existencia de una relación laboral sujeta a las disposiciones establecidas
    • Ahora bien, cabe apuntar que la LGT en su Título III, reconoce y regula ciertas
    • Por relaciones laborales atípicas, desde un punto de vista comparativo, deben entenderse a todas aquellas
    • Entonces, las contrataciones atípicas son contrataciones de carácter laboral y, por lo tanto, insertas dentro
    • En estas relaciones de trabajo, tradicionalmente se consideran como formas de contratación atípicas a las
    • A las formas atípicas de contratación antes citadas, se agrega, que en la práctica corresponde
    • De lo expuesto y del reclamo respecto al monto indemnizable calculado por los de Instancia
    • Al respecto, si bien es cierto que de acuerdo al art
    • En ese marco, corresponde señalar además que la valoración y compulsa de las pruebas, es
    • POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Adm
    • Regístrese, notifíquese y devuélvase.

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