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    Auto Supremo AS/0656/2015-L
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0656/2015-L

    Fecha: 12-Ago-2015

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    • CONSIDERANDO I: ANTECEDENTES DEL PROCESO
    • Resolución contra la que se interpuso recurso de apelación por Julia Daniela y Rosa Alejandra
    • En mérito a esos antecedentes la Sala Civil Primera de la entonces Corte Superior
    • Resolución que dio lugar al recurso de Casación en el fondo, interpuesto por parte de
    • CONSIDERANDO II: HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN
    • Que las infracciones que aluden adquiriera mayor relevancia cuando concurre la violación del art
    • No se habría tomado en cuenta la imprescriptibilidad de la nulidad y con ello se
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    • Como exposición de derecho, sin mayor disgregación señala normas del Código de Procedimiento Civil así
    • Concluyen solicitando que en mérito al recurso de casación en el fondo se case la
    • Conforme a la previsión contenida en el art
    • Continua en otro acápite señalando que hubiera ocupado de buena fe, en forma pública y
    • Finalmente establece que es legítima propietaria del lote signado con el No
    • Respecto a lo anterior, el Juez de primera instancia, ya realizó la observación pertinente mediante
    • Bajo esas consideraciones, resulta claro que no podía accionarse la usucapión quinquenal u ordinaria y
    • Una vez comprobada por el Juez la concurrencia de los presupuestos procesales y el cumplimiento
    • Respecto de las condiciones de fundabilidad, el autor argentino Peyrano señala que "Presentada la demanda
    • El concepto de "improponibilidad", fue postulado por Morello y Berizonce, en un trabajo llamado "improponibilidad
    • El rechazo in límine de la demanda por falta de fundabilidad o por carecer de
    • Finalmente, el reconocer al Juez la facultad -deber- de rechazar ad initio la demanda no
    • Bajo esas consideraciones se hace preciso subsanar este aspecto y disponer la nulidad de obrados
    • TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con
    • Sin responsabilidad por ser excusable el error incurrido
    • En virtud a lo previsto en el art
    • Regístrese, comuníquese y devuélvase
    • Relatora: Mgda. Rita Susana Nava Durán.

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