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    Auto Supremo AS/0666/2015-L
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0666/2015-L

    Fecha: 12-Ago-2015

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    • Distrito: La Paz
    • CONSIDERANDO I: ANTECEDENTES DEL PROCESO
    • 1. Respecto al primer y segundo punto del Auto de Vista recurrido
    • Todos estos aspectos han convalidado cualquier supuesto defecto que haya tenido la demanda y por
    • 2. Respecto al punto 3) del Auto de vista recurrido
    • 3. En cuanto al punto 4
    • CONSIDERANDO III: FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
    • Entendiéndose en consecuencia, que se reconoce de manera uniforme que la facultad del Juez a
    • De donde se evidencia que el ahora recurrente con la demanda de “devolución de dineros”
    • Al respecto el Código Procesal del Trabajo (Decreto Ley Nº 16896 de 25 de julio
    • De la normativa precedentemente desarrollada se conoce que el procedimiento laboral común conlleva todas las
    • Finalmente y a mayor abundamiento, se debe tomar en cuenta que el recurrente durante la
    • Por todo lo expuesto, y en observancia del art
    • POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
    • Sin responsabilidad por ser excusable el error
    • En aplicación del art
    • Regístrese, comuníquese y devuélvase
    • Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.

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