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    Auto Supremo AS/0231/2015-L
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0231/2015-L

    Fecha: 18-Sep-2015

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    • Auto Supremo Nº 231/2015-L
    • Expediente: PDO. 07/2011
    • Que, resolviendo la apelación interpuesta por la empresa CIMABEN S
    • Contra la resolución de segunda instancia, la parte demandada, por memorial de fs
    • Asimismo, el tribunal de alzada con relación a este punto, al mencionar que no le
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    • Concluye solicitando, se dicte Auto Supremo casando el auto de vista
    • A su vez, Silvestre Eduardo Velasco Delgado, responde en base a los fundamentos expresados en
    • CONSIDERANDO II: Que así planteado el recurso, se pasa a considerar el mismo, de donde
    • En principio corresponde hacer mención que, el recurso de casación, en el marco de la
    • Por otro lado, conforme al art
    • Sin embargo, con referencia a lo que atañe al juez de primera instancia, se recuerda
    • En cuanto al tribunal de alzada, al no haber valorado las indicadas pruebas, en
    • Por lo que, tampoco resulta evidente las infracciones acusadas por la parte recurrente
    • En ese entendido, la citada norma representa la garantía de la aplicación objetiva de la
    • Aclarado el ámbito de aplicación de la citada normativa y lo analizado por el tribunal
    • En consecuencia, por los fundamentos expuestos corresponde resolver el recurso de acuerdo a las previsiones
    • POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo
    • Se regula honorario profesional de abogado en la suma de Bs
    • Regístrese, notifíquese y devuélvase.

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