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    Auto Supremo AS/0275/2015
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0275/2015

    Fecha: 18-Sep-2015

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    • Auto Supremo Nº 275/2015
    • Expediente: SC-CA.SAII-BNI.83/2015
    • Distrito: Beni
    • Magistrado Relator: Dr. Fidel Marcos Tordoya Rivas
    • VISTOS: El recurso de casación en el fondo y en la forma de fs
    • Dicho fallo motivó el recurso de casación en el fondo y en la forma de
    • Que, el auto de vista en el considerando II, hizo referencia al principio de verdad
    • Considera que esta situación lesiona el debido proceso por que no se aplicó el principio
    • Concluyó solicitando que el Tribunal Supremo de Justicia, case el auto de vista recurrido por
    • Si bien la recurrente en su memorial de fs
    • Que, así planteado el recurso de casación, se advierte que la controversia principal se
    • En esencia todo trabajo, más allá del grado de preparación técnica requerido para cada profesión
    • En el marco de lo señalado, se deberá tener en cuenta que
    • En este elemento, el poder jurídico al que refiere el párrafo precedente implica la facultad
    • Ciertamente, la subordinación puede ser explicada, a partir de la percepción de una dependencia que
    • Lo anterior conlleva una descripción del significado clásico de la subordinación o dependencia donde se
    • c)Remuneración o salario, como otro elemento de la relación de trabajo, es la contraprestación por
    • Asimismo, como se tiene anticipado supra, por determinación de la Legislación boliviana, el contrato de
    • En el ordenamiento jurídico nacional, el art
    • Corresponde también referir, que en mérito de lo establecido en el art
    • Bajo ese entendimiento, en autos de la prueba documental, testifical, aportada por las partes, se
    • Asimismo este tribunal casacional advierte que la actora demandó al Comité Cívico Femenino del Beni,
    • En consecuencia, este tribunal establece que la actora aparte de ser miembro del Directorio
    • Lo anterior permite concluir a este tribunal casacional, la existencia de una verdadera relación
    • Por lo analizado en función de las violaciones acusadas en el recurso de casación en
    • POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo
    • En cumplimiento al art
    • Regístrese, notifíquese y devuélvase
    • FIRMADO: Dr. Fidel Marcos Tordoya Rivas
    • ANTE MÍ. Abog. Tyrone Cuellar Sánchez.

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