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    Auto Supremo AS/0559/2015-RA-L
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0559/2015-RA-L

    Fecha: 16-Sep-2015

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    Vista, DOCUMENTO COMPLETO
    • Por memoriales presentados el 18 de abril de 2011, cursantes de fs
    • De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
    • a) Contra la mencionada Sentencia, los imputados Justo Germán Quispe Balboa, Orlando Choque
    • Argumenta que: 1) La acusadora particular no fue notificada con el Auto de apertura de
    • Finalmente, aduce contradicción de la Sentencia con el Auto Supremo 100 de 24 de marzo
    • El Auto de Vista recurrido, hace una serie de consideraciones vacías de contenido legal y
    • El art
    • En este contexto, el art
    • iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues
    • El precepto legal contenido en el citado art
    • Los datos estadísticos sobre el movimiento de causas penales en este Tribunal Supremo, demuestran la
    • En primer término cabe recordar que este Tribunal de manera uniforme y reiterada, ha establecido
    • También precisó que este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso
    • Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
    • En el caso de autos, se establece que los acusados Justo Germán Quispe y Santiago
    • En ese entendido, es imperioso precisar que el impugnante tiene la carga procesal de fundamentar
    • V.1. Sobre el recurso de casación de Santiago Chambi Valdez
    • Del análisis de los fundamentos expuestos en el memorial de casación, se establece que el
    • V.2. Sobre el recurso de casación de Justo Germán Quispe Balboa
    • El recurrente, de forma genérica, argumenta que el Auto de alzada efectuando consideraciones vacías de
    • En similar sentido, se concluye que tampoco es posible el análisis de fondo para verificar
    • Regístrese, hágase saber y devuélvase
    • SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

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