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    Auto Supremo AS/0575/2015-RRC
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0575/2015-RRC

    Fecha: 04-Sep-2015

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    Vista, DOCUMENTO COMPLETO
    • Por memorial presentado el 13 de marzo de 2015, cursante de fs
    • a) Desarrollada la audiencia del juicio oral y público, por Sentencia 20/2012 de 11
    • b) Contra la mencionada Sentencia, los imputados Jorge René Gallardo Rivas (fs
    • Los recurrentes solicitan la admisión del recurso de casación y se deje sin efecto el
    • Mediante Auto de Supremo 335/2015-RA de 1 de junio de fs
    • De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación y establecido el ámbito de
    • El 25 de marzo, se organizó un seguimiento a la menor con la participación de
    • El imputado Jorge René Gallardo Rivas, aduciendo inobservancia de la previsión contenida en el inc
    • Arguyó inobservancia del inc
    • Acusó inobservancia o errónea aplicación de ley sustantiva, del art
    • El imputado Jorge Luis Gallardo Zamorano, en el recurso de apelación restringida formulado, denunció defectos
    • Existe errónea aplicación del art
    • Acusó errónea aplicación del art
    • Existe valoración defectuosa de la prueba, en relación al art
    • No existe una adecuada motivación en la valoración de la prueba, que resulta ser contradictoria
    • Finalmente, aduce incorrecta valoración de la prueba, respecto al informe psicológico pericial, que determinó la
    • II.3.Del Auto de Vista impugnado
    • El Tribunal de alzada, mediante Auto de Vista 99 de 24 de diciembre de 2014,
    • Los imputados al indicar que la prueba es contradictoria e insustancial, pretenden que se revalorice
    • Con relación al defecto de Sentencia previsto en el inc
    • Respecto al inc
    • Este Tribunal admitió el presente recurso, ante la denuncia de que el Tribunal de Sentencia,
    • III.1.Del recurso de casación
    • Finalmente, conforme impone el art
    • III.2. Análisis de la problemática planteada
    • En primer lugar, los recurrentes invocaron como precedente contradictorio, el Auto Supremo 249 de 22
    • El Auto Supremo en mención, estableció que el hecho que originó la causa constituía materia
    • En consecuencia, la problemática resuelta por el Auto Supremo invocado como precedente, no reviste ninguna
    • El Auto Supremo 342 de 28 de agosto de 2006, dictado en un proceso penal
    • La exigencia de motivación constituye una garantía constitucional de justicia, fundada en el régimen republicano
    • En virtud de éstas razones, la ley procesal consagra la exigencia de motivación de las
    • La motivación, a la vez que un requisito formal, que en la sentencia no se
    • La motivación debe ser expresa, clara, completa, legítima y lógica
    • a) Expresa : Porque el juez, no puede suplirla por una remisión a otros actos,
    • c) Completa: La exigencia comprende a todas las cuestiones fundamentales de la causa y a
    • Esto no implica que los hechos secundarios queden excluidos; la obligación de motivar alcanza también
    • La motivación, para ser completa, debe referirse al hecho y al derecho, valorando las pruebas
    • d) Legítima: La legitimidad de la motivación se refiere tanto a la validez intrínseca de
    • También, por supuesto, será ilegítima la motivación si se funda en prueba obtenida por un
    • Al respecto, señala Maier: ‘
    • e) Lógica: Finalmente se exige que la sentencia cumpla con las reglas de logicidad, de
    • La doctrina precedentemente revelada, fue establecida en virtud a que en ocasión de la resolución
    • Por último, los recurrentes invocaron el Auto Supremo 99 de 25 de febrero de 2011,
    • Asimismo, evidenció que el Tribunal de Sentencia tomó en cuenta las pruebas judicializadas, más no
    • En consecuencia, al haberse establecido que los precedentes invocados no tiene situación de hecho similar
    • De lo anterior, se establece que únicamente son recurribles en casación, aquellos Autos de Vista
    • La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
    • SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

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