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    Auto Supremo AS/0673/2015
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0673/2015

    Fecha: 28-Sep-2015

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    Vista, DOCUMENTO COMPLETO
    • Demandado: Empresa Lloyd Aéreo Boliviano S.A
    • CONSIDERANDO I
    • Dicha Resolución, fue recurrida en apelación por la Empresa demandada (fs
    • Contra el mencionado Auto de Vista, la Empresa demandada por intermedio de su representante legal,
    • Señaló también que, con referencia a la actualización y multa prevista en el DS Nº
    • Por ultimo manifestó que, corresponde la nulidad del Auto de Vista recurrido, porque fue pronunciado
    • Que, así expuesto el recurso de casación, corresponde su análisis y consideración en base a
    • En cuanto al reclamo en sentido que la falta de pago oportuno de salarios no
    • En el caso de autos, conforme a la revisión de obrados, se tiene que ante
    • Al respecto, partiendo de los arts
    • Asimismo, debe considerarse que, conforme al art
    • Otro aspecto que debe considerarse es el perjuicio moral y fundamentalmente económico originado por el
    • De tal forma, no se vulnera de ninguna manera el principio de jerarquía normativa instituido
    • En cuanto al pago de la multa del 30% dispuesto por el DS Nº 28699,
    • Finalmente, en lo referente a la presunta causal de nulidad alegada en el recurso, referida
    • Por consiguiente, al no ser evidentes las infracciones normativas denunciadas en el recurso de casación
    • POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Adm
    • Se regula honorario profesional del abogado de la parte demandante, en la suma de Bs
    • Regístrese, notifíquese y devuélvase
    • Firmado

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