Juristeca
Juristeca País
    Auto Supremo AS/0684/2015
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0684/2015

    Fecha: 28-Sep-2015

    Error al cargar el documento

    Vista, DOCUMENTO COMPLETO
    • Demandado: Periódico El País S.R.L
    • VISTOS: Los recursos de casación en el fondo de fs
    • Interpuestos los recursos de apelación tanto por Corina Elizabeth Rivero Gutiérrez en representación legal del
    • Dicha Resolución motivó los recursos de casación de fs
    • Señala que, el fallo recurrido incurrió en error de hecho y de derecho en la
    • Concluyó solicitando que el Tribunal Supremo de Justicia case parcialmente el Auto de Vista recurrido
    • Refirió que, estaría demostrado que el demandante trabajó los días domingos, conforme las declaraciones testificales
    • Acusó también que, el Tribunal de alzada, de manera errónea, negó el bono de transporte
    • Por otro lado, señaló que el Tribunal de alzada forzó la aplicación del art
    • Finalmente en cuanto a la reposición de los aportes a la AFP, el Tribunal de
    • Solicitó que el Tribunal Supremo de Justicia case parcialmente el Auto de Vista recurrido y
    • CONSIDERANDO II
    • Se tiene como punto único, el reclamo sobre la relación laboral, de modo que se
    • De esta manera, consiste el principio protector en darle mayor defensa al trabajador frente al
    • A ello, es preciso también establecer que, en su sentido procesal, la prueba es un
    • Ahora bien, respecto a que no existiría una relación laboral, bajo los lineamientos normativo constitucionales
    • En ese entendido, de acuerdo a los medios de pruebas producidos en el curso del
    • Se observa que la parte demandada ahora recurrente no acreditó con prueba de descargo suficiente
    • Por lo que, se colige que la prestación de servicios se materializó bajo una relación
    • Siendo además preciso aclarar, que en cuanto a la exclusividad, así como la subordinación, se
    • Consecuentemente, al no ser evidente lo acusado por la parte demandada en su recurso de
    • II.1.2. Resolviendo el recurso de casación en el fondo interpuestos por Walter Senón Tintaya Rivera
    • Se tienen distintos puntos reclamados, de modo que se ingresa a resolver el mismo, de
    • En este contexto, si bien hacen fe probatoria las declaraciones de dos o más testigos
    • Conforme a lo señalado, en la especie se advierte que el Tribunal ad quem, efectuó
    • En cuanto al pago de bono de transporte, cabe señalar que el Tribunal de alzada
    • Por otro lado en cuanto a la multa del 30 % establecida en el DS
    • Advirtiéndose que, el DS Nº 28699 fue creado bajo el espíritu de propugnar el resguardo
    • Bajo lo señalado, no cabe efectuar interpretaciones sesgadas de dicha normativa, puesto que el resguardo
    • En consecuencia se evidencia, que la multa del 30% es aplicable ante el incumplimiento del
    • Finalmente en cuanto en cuanto a la reposición de los aportes a la AFP, se
    • Consecuentemente, conforme lo expuesto corresponde dar aplicación a los arts
    • POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Adm
    • Sin responsabilidad de multa por ser excusable
    • Regístrese, notifíquese y devuélvase

    Síguenos en

    Políticas de eliminación | Políticas de privacidad

    © 2026 Juristeca