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    Auto Supremo AS/0806/2015
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0806/2015

    Fecha: 16-Sep-2015

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    Vista, DOCUMENTO COMPLETO
    • Partes: Junta de Vecinos de “Ovejuyo”. c/ Francisco Aguilar Mamani y otro
    • Proceso: Mejor derecho de propiedad y otros
    • Distrito: La Paz
    • CONSIDERANDOI:
    • Fallo que primera instancia que fue recurrido de apelación y resuelto mediante Auto de Vista
    • CONSIDERANDO II:
    • Acusa que la reconvención fue dirigida en contra de Isaac Gonzales y no a la
    • Señala que siendo una acción en contra de una entidad pública, debió cumplirse con el
    • Sostiene que no se trabó la relación procesal, pues en la resolución de fs
    • Señala que se ha vulnerado el art
    • Acusa que en el quinto considerando se refiere al origen de los derechos empero no
    • Refiere que el peritaje elaborado parcialmente determina que su inmueble no se halla dentro de
    • Acusa que el Ad quem en el séptimo considerando, se hace referencia al art
    • Acusa que el Ad quem no se pronunció sobre todos los puntos menos precisaron sobre
    • Manifiesta que el Auto de complementación del A quo, infringe la obligación de absolver y
    • Refiere que la Junta de vecinos de Ovejuyo, inició demanda con ausencia de mandato expreso,
    • Señala que el juzgador aplicó el art
    • Por lo que solicita se case el Auto de Vista y se declare probada su
    • CONSIDERANDO III:
    • Consiguientemente se dirá que la causa, es tramitada con pretensiones de ambas partes, así se
    • Sin embargo de que las pretensiones en forma parcial hayan desfavorecido al ente público, el
    • El criterio expuesto precedentemente, no es nuevo sino que el mismo se remonta a antecedentes
    • POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
    • Siendo excusable el error en que han incurrido los Vocales de la Sala Civil Tercera
    • En virtud a lo previsto por el art
    • Regístrese, comuníquese y devuélvase
    • Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.

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