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    Auto Supremo AS/0863/2015
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0863/2015

    Fecha: 30-Sep-2015

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    • CONSIDERANDO I
    • Sin embargo el Gobierno Autónomo Municipal de Challapata desconociendo los antecedentes, dictó la Ordenanza Municipal
    • De manera específica en sus fundamentos de su incidente de inconstitucionalidad, acusa la vulneración de
    • Que el Gobierno Municipal pretendió confundir a las autoridades jurisdiccionales indicando que los terrenos de
    • Señala que el área de equipamiento debe pasar de manera formal mediante una cesión de
    • Doctrinalmente, de acuerdo al criterio asumido por el constitucionalista y ex Magistrado José Antonio Rivera
    • “Dentro del marco normativo desarrollado precedentemente, se establece que el legislador ha previsto los siguientes
    • Si bien los requisitos descritos corresponden ser examinados como mayor rigurosidad a la Comisión de
    • Se debe tenerse presente que según el art
    • Las Ordenanzas Municipales desde el punto de vista formal, también resultan siendo resoluciones, toda vez
    • En el caso presente, la Ordenanza Municipal Nº 009/2010 para que pueda ser considerada como
    • Por las consideraciones realizadas y al no concurrir el presupuesto fundamental para promover la acción
    • Para efectos de realización de actos procesales posteriores, deberá tenerse presente lo dispuesto por el
    • Regístrese, comuníquese y cúmplase.

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