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    Auto Supremo AS/0028/2016
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0028/2016

    Fecha: 21-Ene-2016

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    • Distrito: Santa Cruz
    • ANTECEDENTES DEL PROCESO
    • Finalmente alega que; no obstante tener sus mandantes el derecho propietario garantizado por la Constitución
    • Con tales antecedentes y alegando que la propiedad privada se encuentra garantizada por acciones legales
    • A fs
    • Sustanciado el proceso en primera instancia el Juez Décimo de Partido en Materia Civil y
    • Contra esa resolución de primera instancia, los demandantes a través de su apoderado legal Toyofumi
    • Del contenido del Recurso de Casación en el fondo interpuesto por Toyofumi Kuroiwa, en representación
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    • Por lo expuesto, al amparo de los arts
    • Recurso de Casación en el fondo interpuesto por Rene V
    • CONSIDERANDO III: FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
    • De inicio diremos que el principio de eficacia se relaciona con el mandato de lograr
    • La eficacia como principio supone que la organización y la función de la jurisdicción ordinaria
    • El principio de eficacia permite medir el resultado de la aplicación del derecho que se
    • Por otra parte, el principio de verdad material, se refiere a que las decisiones de
    • Por lo señalado el Tribunal Constitucional Plurinacional en sus distintos fallos a establecido que, tanto
    • En ese contexto la Constitución Política del Estado orienta hacia la resolución efectiva de los
    • Al margen de lo manifestado se debe tener presente que con la producción de prueba
    • En el caso que nos ocupa, de la revisión de actuados procesales se tiene que
    • Si bien el Tribunal de Alzada no considero dicha prueba de reciente obtención, bajo el
    • Por lo manifestado y toda vez que los principios constitucionales son de aplicación obligatoria y
    • Consiguientemente corresponde resolver el recurso de casación en la forma previsto por el art
    • POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
    • Siendo excusable el error no se impone multa al Tribunal de Alzada
    • Regístrese, comuníquese y devuélvase
    • Relatora: Mgda. Rita Susana Nava Duran.

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