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    Auto Supremo AS/0034/2016-RRC
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0034/2016-RRC

    Fecha: 21-Ene-2016

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    • Por memoriales cursantes de fs
    • I.1. Antecedentes
    • a) Por Sentencia 29/2012 de 24 de octubre (fs
    • b) La mencionada Sentencia, fue objeto de apelaciones restringidas formuladas por el representante de
    • I.1.1. De los motivos de los recursos
    • De los memoriales presentados por los imputados y del Auto Supremo 439/2014-RA de 23 de
    • Recurso de casación de Tonya Luisa Fuentes Justiniano
    • La recurrente denuncia que no obstante de haber identificado los defectos en los que incurrió
    • Recurso de casación de Oscar Mauricio Covarrubias Camacho
    • I.1.2. Petitorio
    • La recurrente solicita se declare fundado su recurso, se deje sin efecto el Auto de
    • I.2. Admisión del recurso
    • Mediante Auto Supremo 493/2014-RA de 23 de septiembre de (fs
    • De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación y establecido el ámbito de
    • Por Sentencia 29/2012 de 24 de octubre, se declaró a Oscar Mauricio Covarrubias Camacho, autor
    • El Tribunal encontró convicción que dentro del proceso de contratación y adquisición del producto de
    • Resulta incuestionable que tales omisiones tenían un propósito, en el proceso de contratación, favorecer la
    • II.2. De la apelación restringida interpuesta por Oscar Mauricio Covarrubias Camacho
    • En cuanto al motivo traído en casación se tiene que, efectuada la relación de los
    • II.3. De la apelación restringida interpuesta por Tonya Luisa Fuentes Justiniano
    • Denuncia la falta de fundamentación de la Sentencia, refiriendo que el art
    • II.4. Del Auto de Vista impugnado
    • Respecto a los defectos previstos por el art
    • En el caso presente la Sentencia guarda una consecuencia lógica estructural que debe contener
    • En consecuencia la culpabilidad de los apelantes quedo demostrada al concurrir los tres elementos que
    • Finalmente en cuanto se refiere a la presunta defectuosa valoración de la prueba prevista en
    • III.1. Respecto al recurso de casación de Tonya Luisa Fuentes Justiniano
    • La recurrente invoca como precedente contradictorio el Auto Supremo 111 de 31 de enero de
    • Cuando el Ad Quem advierte que en el proceso se han pronunciado fallos sustentados en
    • Respecto del precedente invocado al corresponder a una situación de hecho similar al denunciado, es
    • En consecuencia, no existe fundamentación ni congruencia en el Auto de Vista impugnado, cuando se
    • Por otra parte, es menester hacer referencia a las reglas a considerar para la correcta
    • El Tribunal de Sentencia, es el que establece la existencia del hecho y la culpabilidad
    • III.2. Con relación al recurso de casación de Oscar Mauricio Covarrubias Camacho
    • Invoca como precedente el Auto Supremo 124 de 24 de mayo de 2012, emitido dentro
    • También invoca el recurrente el Auto Supremo 82 de 26 de marzo de 2013, pronunciado
    • Respecto de los precedentes invocados al corresponder a una situación de hecho similar al denunciado;
    • III.2.2. La fundamentación oral de la apelación restringida
    • El art
    • Dentro de esta estructura de recursos, se tiene la apelación restringida, que es planteada contra
    • En ese sentido, una vez remitidas las actuaciones ante el Tribunal de alzada, éste debe
    • También debe tenerse en cuenta, que en la señalada audiencia de fundamentación, los integrantes del
    • En esa línea de análisis, si el Tribunal de alzada pese a la presentación de
    • Por su parte, el Auto Supremo 61 de 27 de enero de 2007, estableció que
    • III.2.3. Análisis de la denuncia planteada por el recurrente
    • También se evidencia, que a fs
    • Establecidos los fundamentos que determinan la aplicación de las previsiones contenidas en el art
    • La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en aplicación del art
    • A los efectos de lo previsto por el art
    • En aplicación del art
    • Regístrese, hágase saber y cúmplase
    • SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

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