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    Auto Supremo AS/0036/2016-RRC
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0036/2016-RRC

    Fecha: 21-Ene-2016

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    Vista, DOCUMENTO COMPLETO
    • Por memorial presentado el 23 de marzo de 2015, de fs
    • I.1. Antecedentes
    • a) Por Sentencia 12/2014 de 25 de julio (fs
    • b) La mencionada Sentencia, fue objeto de apelación incidental por Florentina Alegre Colque (fs
    • I.1.1. De los motivos del recurso
    • Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo 410/2015-RA de 25 de junio
    • i) Sólo se resolvió el recurso de apelación restringida interpuesto por Sebastián Quispe Quispe; y,
    • ii) También se denuncia la violación a la presunción de inocencia señalando que en la
    • Sobre “la vulneración al principio de inocencia, y los agravios relatados precedentemente” (sic), invocaron el
    • I.1.2. Petitorio
    • Los recurrentes solicitan se declare admisible y procedente su recurso de casación, disponiendo se revoque
    • I.2. Admisión del recurso
    • Mediante Auto Supremo 410/2015-RA de 25 de junio de fs
    • II. ACTUACIONES PROCESALES VINCULADAS AL RECURSO
    • De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación y establecido el ámbito de
    • Por Sentencia 12/2014 de 25 de julio, se declaró a Sebastián Quispe Quispe, autor y
    • En cuanto al motivo traído en casación (respecto del imputado) se tiene que la Sentencia
    • Sin embargo, esta tesis de la defensa no se sustenta por la propia defensa, ya
    • II.2. Apelación incidental interpuesta por Florentina Alegre Colque
    • De fs
    • El 10 de octubre de 2014, el representante del Ministerio Público (fs
    • Mediante oficio 316/2014 el 5 de noviembre de 2014, el juez técnico del Tribunal de
    • II.3. De la apelación restringida interpuesta por Sebastián Quispe Quispe
    • En cuanto al motivo traído en casación se tiene que el imputado en el acápite
    • II.4. Del Auto de Vista impugnado
    • Respecto del motivo apelado el Tribunal de alzada, en el considerando IV, señala que en
    • Además el Tribunal inferior valoró las pruebas de cargo, no habiendo el acusado producido pruebas
    • En el caso presente, Florentina Alegre Colque denuncia la falta de Resolución a su recurso
    • III.1. La labor de contraste en el recurso de casación
    • Conforme lo dispuesto por los arts
    • El art
    • III.2. Análisis del caso concreto
    • La recurrente invoca como precedente contradictorio, el Auto Supremo 217/2014-RRC de 4 de junio, emitido
    • En cuanto al precedente invocado corresponde efectuar su análisis, a los fines de establecer si
    • En ese sentido, en cuanto al precedente invocado, se tiene que el efecto de la
    • En conclusión, si bien es cierto que la jurisprudencia emitida por este Tribunal Supremo de
    • Finalmente en cuanto a la nulidad pretendida por Florentina Alegre Colque (Tercera Persona), debe considerarse
    • El imputado invocó como presente contradictorio el Auto Supremo 424 de 20 de octubre de
    • Así los tribunales deben garantizar que las personas sometidas a proceso, puedan ejercitar los
    • Esta intervención del Tribunal, es un medio fundamentalmente para que el Tribunal, a partir del
    • Conforme los paramentos ya desarrollados anteriormente en cuanto a la necesidad de que concurra una
    • Sin embargo, al tratarse de una denuncia de vulneración de una garantía jurisdiccional tutelada por
    • Al respecto, el Auto Supremo 055/2012-RRC de 4 de abril, señaló: “La presunción de inocencia,
    • Esta garantía, es la que inspira al proceso penal de un Estado democrático de derecho,
    • Conforme estos parámetros corresponde verificar si evidentemente el Tribunal de Sentencia pretendió que sea el
    • Del análisis a los argumentos insertos en la Sentencia y ratificados en el Auto de
    • De lo referido por el Tribunal de alzada, se evidencia que efectuó la debida consideración
    • La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
    • Regístrese, hágase saber y devuélvase
    • SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

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