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    Auto Supremo AS/0037/2016-RRC
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0037/2016-RRC

    Fecha: 21-Ene-2016

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    • Por memorial presentado el 14 de julio de 2014, cursante de fs
    • a) Por Sentencia 16/12 de 28 de junio de 2012 (fs
    • Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo 429/2015-RA de 29 de junio,
    • 3) Por otra parte refiere, que en cuanto a las apelaciones incidentales interpuestas, el Tribunal
    • 4) Haciendo referencia a lo expuesto por el Tribunal de alzada, más precisamente en el
    • El recurrente solicita se admita el recurso y se declare fundado, estableciendo y ratificando la
    • Mediante Auto Supremo 429/2015-RA de 29 de junio, cursante de fs
    • II.1. De la Sentencia
    • Conforme consta en la enunciación del hecho en la Sentencia 16/12 de 28 de junio
    • II.2. De la apelación restringida del acusado
    • i) El 4 de marzo de 2011, opuso la excepción de extinción del proceso por
    • ii) El 18 de noviembre de 2009, planteó la extinción de la acción por prescripción,
    • iii) La vulneración a los principios de continuidad y celeridad del proceso, violando los arts
    • iv) La vulneración de las normas para la deliberación [art
    • v) La incorporación de prueba ilegalmente obtenida y además prohibida, vulnerando el art
    • vi) Valoración defectuosa de la prueba [art
    • vii) Vulneración del principio de imparcialidad del tribunal [art
    • viii) Incompetencia del Tribunal para resolver excepciones e incidentes (art
    • x) La participación de partes excluidas, vulnerando el art
    • xi) La aplicación del art
    • II.3. Del Auto de Vista
    • PRIMERO
    • SEGUNDO
    • El Tribunal de alzada declaró admisible e improcedente la apelación restringida formulada por el imputado,
    • III
    • En este primer motivo sujeto al presente análisis de fondo, se tiene que el recurrente
    • Con relación al tema referido a la supuesta violación al principio de continuidad y celeridad,
    • Ahora bien, En consecuencia, velando por el cumplimiento del principio de legalidad y el
    • III.2.Sobre la denuncia de falta de señalamiento de audiencia de fundamentación del recurso
    • El recurrente denuncia que de manera expresa en el otrosí tercero de su recurso de
    • III.3. Respecto a la denuncia de falta de pronunciamiento con relación a la apelación incidental
    • El recurrente denuncia falta de pronunciamiento por parte del Tribunal de apelación, sobre su denuncia
    • En principio corresponde expresar, respecto a este motivo, que las Resoluciones emitidas por el Tribunal
    • Así, si una resolución cumple con la garantía de la debida motivación y está sustentada
    • De ahí que los fallos deben ser debidamente fundamentados, no siendo suficiente que el juzgador
    • En cuyo mérito, corresponde a este Tribunal verificar si en el Auto de Vista impugnado,
    • La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en aplicación del art
    • A los efectos de lo previsto por el art
    • SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

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