Juristeca
Juristeca País
    Auto Supremo AS/0040/2016-RRC
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0040/2016-RRC

    Fecha: 21-Ene-2016

    Error al cargar el documento

    Vista, DOCUMENTO COMPLETO
    • Por memorial presentado el 19 de mayo 2015, cursante de fs
    • a) Por Sentencia 1/2015 de 13 de enero (fs
    • b) Contra la mencionada Sentencia, el imputado Diego Maza Marupa formuló recurso de apelación restringida
    • I.2. De los motivos del recurso de casación
    • Del recurso de casación y el Auto Supremo 460/2015-RA de 6 de julio, cursante de
    • I.1.2. Petitorio
    • I.2. Admisión del recurso
    • Por Auto Supremo 460/2015-RA de 6 de julio, este Tribunal declaró admisible el recurso de
    • El Tribunal de juicio, en el apartado destinado a la fundamentación probatoria, específicamente la relativa
    • II.3. Del Auto de Vista impugnado
    • Por otro lado, con relación al segundo motivo, refirió que el Tribunal Sentenciador no ha
    • Para este motivo, los recurrentes invocan como primer precedente, el Auto Supremo 223/2012-RRC de 18
    • Finalmente, el Auto Supremo 229/2012-RRC de 27 de septiembre, que precisó: “Es menester que los
    • La doctrina legal aplicable asumida en los precedentes mencionados, al establecer situaciones comunes, dejaron establecido
    • En el presente caso, como ya se tiene establecido, los recurrentes denuncian que el Auto
    • A los fines de resolver este primer motivo, previamente es menester dejar establecido que la
    • En el presente caso, cotejando los argumentos esgrimidos por el Tribunal de alzada respecto al
    • III.2. Respecto a la denuncia de falta de fundamentación
    • En el segundo motivo, los recurrentes acusan al Tribunal de alzada de falta de fundamentación
    • Esta Resolución invocada contiene la doctrina legal aplicable exigida por el art
    • De la revisión exhaustiva del Auto de Vista impugnado, en lo atinente a la denuncia
    • Con relación a la denuncia de falta de fundamentación de la ausencia de Ensañamiento; previo
    • Asimismo, los recurrentes sostienen en su recurso de casación, que el Tribunal de alzada incurrió
    • Es decir, la denuncia de los recurrentes queda demostrada en el hecho de que el
    • Por las razones expuestas, al evidenciarse contradicción entre el Auto de Vista impugnado con el
    • En aplicación del art
    • SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

    Síguenos en

    Políticas de eliminación | Políticas de privacidad

    © 2026 Juristeca