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    Auto Supremo AS/0041/2016-RRC
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0041/2016-RRC

    Fecha: 21-Ene-2016

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    • Por memoriales presentados el 9 y 13 de marzo de 2015, cursante de fs
    • De los recursos de casación y del Auto Supremo 384/2015-RA de 15 de junio, se
    • a) Recurso de casación de Víctor Paxi Quispe
    • El recurrente refiere que a tiempo de plantear su apelación restringida invocó como precedente contradictorio
    • Agrega, que la determinación de la pena no puede ser discrecional, que debe estar sometida
    • b) Recurso de casación de Alberto Cruz Paxi Quispe
    • 1
    • 2
    • c) Recurso de casación de Bernardino Pallarico Vargas
    • El imputado inicialmente bajo el subtítulo de “Auto de Vista sin la debida fundamentación” (sic),
    • I.1.2. Petitorio
    • De forma separada, los recurrentes Víctor Paxi Quispe y Alberto Cruz Paxi Quispe, solicitan se
    • Mediante Auto Supremo 384/2015-RA de 15 de junio, cursante de fs
    • Señala que la culpabilidad es el límite de la pena, habiéndose encontrado culpabilidad en los
    • II.2. De las apelaciones restringidas
    • Recurso de Víctor Paxi Quispe y Alberto Cruz Paxi Quispe
    • Recurso de Bernardino Pallarico Vargas
    • Reclama el co-imputado, que el Tribunal de Sentencia incurrió en: i) Inobservancia y errónea aplicación
    • II.3. Del Auto de Vista impugnado
    • La Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz admitió los recursos
    • En el considerando III
    • Con referencia a la denuncia de falta de fundamentación de la imposición de la pena
    • Con relación al reclamo de violación y la presunción de inocencia prevista en el
    • Sobre la apelación de Bernardino Pallarico Vargas, el Tribunal de apelación respondió, respecto a los
    • En cuanto al reclamo de Falta o contradictoria fundamentación de la Sentencia, sostuvo el Tribunal
    • Para finalmente, declarar improcedentes los recursos de apelación restringida, confirmando la Sentencia apelada
    • En el presente caso, los recurrentes Víctor Paxi Quispe y Alberto Cruz Paxi Quispe, denuncian
    • III.1.De los precedentes contradictorios invocados
    • Con relación al recurso de casación interpuesto por Víctor Paxi Quispe, sobre su reclamo de
    • La Corte Suprema de Justicia de la Nación, máximo intérprete de la "legalidad", cumple una
    • Es evidente que el Supremo Tribunal de Justicia de la Nación ya ha establecido una
    • En referencia al recurso de casación de Alberto Cruz Paxi Quispe, se tiene que en
    • Finalmente, el recurrente invocó el Auto Supremo 26/2014 de 17 de febrero, pronunciado en un
    • En relación al segundo motivo del Recurso de Casación interpuesto por Alberto Cruz Paxi Quispe,
    • Ahora bien, teniendo en cuenta los criterios expuestos en el acápite anterior en cuanto a
    • Por lo referido se concluye que el Tribunal de alzada al resolver el recurso de
    • En relación al recurso de casación de Bernardino Pallarico Vargas, habiéndose admitido el análisis de
    • En ese entendido, no existe fundamentación en el Auto de Vista cuando en el mismo
    • Asimismo, sobre la obligatoriedad de la motivación de las circunstancias relativas a la imposición de
    • Debe agregarse que la fundamentación es una exigencia inexcusable tanto para que el condenado sepa
    • Al efecto, el art
    • La doctrina distingue tres etapas en la individualización de la pena: la legal, la judicial
    • El tratamiento que se da a la fijación de la pena en cada una de
    • Así los arts
    • De manera reiterada este Tribunal señaló que el art
    • En ese contexto, se incurre en el defecto de la incongruencia omisiva (citra petita o
    • Siendo así, que la incongruencia omisiva o fallo corto constituye un defecto absoluto, referido en
    • Igualmente, refiere el versado Couture, que: ‘El juez de la apelación conviene repetir, no tiene
    • Lo anterior significa que el Tribunal de alzada debe dar respuesta fundamentada a todos y
    • Asumiendo, que en la presente causa existen tres recursos de casación que fueron admitidos por
    • III
    • Denunciaron los recurrentes que, el Tribunal de alzada incurrió en falta de fundamentación a tiempo
    • De la revisión exhaustiva de la Resolución recurrida se advierte que el Tribunal de apelación
    • Esto significa que si bien la edad, es un factor que puede operar como agravante
    • En este ámbito, se observa además que, el Tribunal de alzada se limitó simple y
    • La respuesta contemplada en la Resolución impugnada, permite concluir a este Tribunal ser evidente la
    • I
    • Ahora bien, de la revisión del contenido del Auto de Vista impugnado, se constata que
    • De lo que se infiere que el planteamiento central del recurrente sosteniendo que el Tribunal
    • También, cabe precisar que sobre este reclamo el recurrente si bien invocó el Auto Supremo
    • Consiguientemente, bajo estas premisas, las denuncias formuladas sobre errónea aplicación de la ley sustantiva, carecen
    • II
    • Además de la revisión de la Sentencia de mérito, se establece que con relación a
    • En consecuencia, no siendo evidentes las denuncias formuladas en el recurso de casación que se
    • III.4.3. Del recurso de casación de Bernardino Pallarico Vargas
    • El recurrente inicialmente bajo el subtítulo de “Auto de Vista sin la debida fundamentación” (sic),
    • Añadiendo, que el Auto de Vista recurrido no se pronunció sobre todos los fundamentos de
    • Con relación a la denuncia de que Tribunal de alzada no se habría pronunciado sobre
    • Concluyendo que, respecto a los reclamos traídos a casación, corresponde señalar que de la revisión
    • La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
    • A los efectos de lo previsto por el art
    • En aplicación del art
    • Regístrese, hágase saber y cúmplase
    • SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

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