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    Auto Supremo AS/0042/2016-RRC
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0042/2016-RRC

    Fecha: 21-Ene-2016

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    • Por memoriales presentados el 8 de abril de 2015, por Ángel Zabaleta Tovar de fs
    • I.1. Antecedentes
    • a) Por Sentencia 04/2014 de 13 de mayo (fs
    • b) Contra la mencionada Sentencia, la acusadora particular (fs
    • I.1.1. De los motivos de los recursos
    • De los memoriales de los recursos de casación y del Auto Supremo 387/2015-RA de 15
    • I.1.1.1. Del recurso del imputado Ángel Zabaleta Tovar
    • El recurrente denuncia que el Auto de Vista recurrido, incurrió en vulneración de los arts
    • I.1.1.2. Del recurso de la querellante María Alicia Alanoca de Chávez
    • 1) La recurrente denuncia la vulneración del art
    • 2) Señala que el Auto de Vista recurrido vulnera los arts
    • I.1.2 Petitorios
    • El imputado solicita se conceda su recurso de casación ante este Tribunal Supremo de Justicia,
    • I.2. Admisión de los recursos
    • Mediante Auto Supremo 387/2015-RA de 15 de junio de (fs
    • De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación y establecido el ámbito de
    • Por Sentencia 04/2014 de 13 de mayo, el Juez Tercero de Partido y Sentencia de
    • c) La conducta desplegada por el imputado tiene su adecuación típica en la figura del
    • d) Por lo previsto en el art
    • e) Adquirida la convicción sobre la certeza de los hechos y la participación del imputado
    • La querellante alegó en apelación restringida la vulneración del art
    • e) Defectuosa imposición de la pena, refiriendo que se le impone la pena de
    • II.4. Del Auto de Vista impugnado
    • En cuanto a los agravios denunciados por la querellante Norma Olivia Espejo Flores, el Tribunal
    • Respecto de la apelación restringida del imputado Ángel Zavaleta Tovar se pronunciaron señalando que
    • 2) A la denuncia de defectuosa valoración de la prueba, manifiesta que en los recursos
    • 3) Sobre el rechazo a la producción de prueba extraordinaria, refiere que tratándose de un
    • 4) Sobre la imposición de la pena, señala que conforme lo ya expresado la fijación
    • En definitiva la pretensión del apelante de anular la sentencia no es correcta, toda vez
    • III.1. La labor de contraste en el recurso de casación
    • Conforme lo dispuesto por los arts
    • El art
    • III.2. Con relación al recurso de casación de Ángel Zabaleta Tovar
    • El imputado denuncia que el Auto de Vista recurrido, incurrió en vulneración de los arts
    • El primer precedente fue emitido dentro del proceso penal seguido por el MP contra APE
    • En ese entendido, no existe fundamentación en el Auto de Vista cuando en el mismo
    • De lo expuesto, se evidencia la existencia de un fallo dictado sin la observancia de
    • Respecto del precedente invocado al corresponder a una situación de hecho similar al denunciado, es
    • No existe fundamentación ni congruencia en el Auto de Vista impugnado, cuando se evidencia que
    • En el vigente sistema procesal penal, este método de valoración de prueba, exige en primera
    • Por otra parte, reiterando que si bien los tribunales de justicia penal competentes para conocer
    • Ahora bien, ingresando al examen del Auto de Vista impugnado, se tiene que en cuanto
    • Se aclara en cuanto a los demás precedentes invocados por el recurrente en cada una
    • III.3. En cuanto al recurso de María Alicia Alanoca de Chávez
    • III.3.1. Sobre la denuncia de vulneración al art. 199 del CPP
    • En este motivo invoca como primer precedente el Auto Supremo 415/2006 de 20 de octubre,
    • Que dentro de esta lógica han sido pronunciadas las Sentencias Constitucionales Nº 1075/2003-R y Nº
    • De ahí que, si el Tribunal de alzada observa el recurso de apelación restringida y
    • Si el Tribunal advierte que no realizó la observación al recurso de manera clara y
    • Si a pesar de eso la parte recurrente no subsana su recurso dentro del plazo
    • Ello deviene de considerar, que los requisitos formales, son a la vez que un instrumento,
    • También invocó el Auto Supremo 632/2004 de 20 de octubre, emitido dentro del proceso penal
    • Respecto de los precedentes invocados, se evidencia la concurrencia de una situación de hecho similar
    • La recurrente invoca el Auto Supremo 4/2013 de 31 de enero, emitido dentro del proceso
    • El sistema de recursos contenido en el Código de Procedimiento Penal, ha sido concebido para
    • De la interpretación cabal de la norma aludida en concordancia con el mandato del artículo
    • También la parte recurrente invoca el Auto Supremo 83/2013 de 26 de marzo, emitido dentro
    • En consecuencia, considerando que la recurrente sostiene con base a los arts
    • La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en aplicación del art
    • A los efectos de lo previsto por el art
    • En aplicación del art
    • Regístrese, hágase saber y cúmplase
    • SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

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