Juristeca
Juristeca País
    Auto Supremo AS/0043/2016-RRC
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0043/2016-RRC

    Fecha: 21-Ene-2016

    Error al cargar el documento

    Vista, DOCUMENTO COMPLETO
    • Luego de realizar puntualizaciones sobre los defectos de sentencia existentes conforme el art
    • La parte recurrente pide se deje sin efecto el Auto de Vista impugnado y determine
    • Mediante Auto Supremo 413/2015-RA de 25 de junio, cursante de fs
    • II.1. De la Sentencia
    • Por Sentencia 204/2013 de 18 de noviembre, la Jueza Segunda de Partido y Sentencia de
    • Como hechos probados, estableció: Previa descripción del contenido de las declaraciones testificales de cargo y
    • II.2 De la apelación restringida
    • Ante la Sentencia emitida, Julio Condori Colque y Rosenda Intipampa Zapata interpusieron recurso de apelación
    • Teodocia Torrez Limachi, de igual forma denotó falsedad en su testimonio, por cuanto manifestó que
    • Finalmente, la testigo Victoria Siles de Ibañez, de igual manera incurrió en contradicciones muy peligrosas,
    • Por lo expuesto, afirma que en la exposición de motivos de hecho probatorios, en el
    • Adicionan que al existir duda razonable para establecer la verdad de los hechos, la Jueza,
    • II.3. Del Auto de Vista impugnado
    • La Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, emitió el Auto
    • b) Sobre el principio indubio pro reo, los apelantes no señalaron los hechos que conducen
    • c) Con relación a la falta de fundamentación, ante la exigencia de que las resoluciones
    • III.1.Doctrina legal aplicable
    • III.1.1 De la debida fundamentación de las resoluciones judiciales
    • Orlando A
    • Ese entendimiento fue asumido por este Tribunal mediante varios Autos Supremos, entre otros el Auto
    • III.1.2 De la revalorización de la prueba por el Tribunal de Alzada
    • La doctrina legal uniforme adoptada por este Tribunal, en torno a la delimitación de competencia
    • En ese contexto, el Tribunal de alzada tiene el deber de realizar un control de
    • Sobre la temática, el Auto Supremo 214 de 28 de marzo de 2007, concluyó que:
    • El avenimiento de nuestro sistema procesal a este método de valoración de prueba, exige una
    • Para que la fundamentación de una sentencia sea válida se requiere no sólo que el
    • El Tribunal de Sentencia, establece la existencia del hecho y la culpabilidad del procesado, mientras
    • Ante la invocación de la violación de las reglas de la sana crítica el Tribunal
    • El recurso basado en errónea apreciación de la prueba, tiene por finalidad examinar la sentencia
    • Resulta deficiente el planteamiento cuando el recurso discurre en torno a las propias apreciaciones del
    • Para demostrar la violación a las reglas de la sana crítica es preciso que la
    • Los principios lógicos nos previenen contra el posible error de juicio, pero no nos indican
    • El análisis de las resoluciones a partir de la formulación de una crítica al sistema
    • III.1.3 Del derecho a la Defensa
    • (…) tiene un carácter dual ya que puede ser ejercido por el defensor y por
    • III.1.4. Del derecho al debido proceso
    • III.2. Análisis del caso concreto
    • En el presente caso de autos, ante la denuncia de los recurrentes de que el
    • Ahora bien, de acuerdo a lo explicado por los recurrentes, se advierte que en apelación
    • Conforme a la doctrina legal sentada por este Tribunal, en especial la descrita en el
    • Por otro lado, llama la atención que en la descripción de la prueba de cargo
    • En concordancia con las falencias detectadas en el recurso de apelación restringida, el Tribunal de
    • No obstante la imprecisión y generalidad contenida en el recurso de apelación restringida, el Tribunal
    • De lo que se concluye que el Auto de Vista impugnado ha respondido a las
    • Consecuentemente, se establece la inexistencia de vulneración al debido proceso, el derecho a la defensa
    • Regístrese, hágase saber y devuélvase
    • SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

    Síguenos en

    Políticas de eliminación | Políticas de privacidad

    © 2026 Juristeca