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    Auto Supremo AS/0045/2016-RRC
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0045/2016-RRC

    Fecha: 21-Ene-2016

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    Vista, DOCUMENTO COMPLETO
    • Por memorial presentado el 2 de febrero de 2015, cursante de fs
    • a) Por Sentencia 18/2006 de 23 de octubre (fs
    • b) Contra la mencionada Sentencia, los imputados interpusieron recurso de apelación restringida (fs
    • Del recurso de casación y del Auto Supremo 416/2015-RA de 25 de junio, se extraen
    • 3) Asimismo, denuncian la contradicción del Auto de Vista impugnado con el Auto Supremo 250
    • Aducen que el Tribunal de alzada, incurrió en infracción a la norma adjetiva penal al
    • Mediante Auto Supremo 416/2015-RA de 25 de junio, cursante de fs
    • II.1. Juicio oral: Incidentes y excepciones
    • Iniciados los debates en juicio oral de 18 de octubre (fs
    • Desarrollado el Juicio Oral, por Sentencia condenatoria 18/2006 de 23 de octubre, el Tribunal de
    • Los antecedentes conocidos por el Tribunal, respecto a las razones que mediaron para la interposición
    • Del análisis de la prueba, el Tribunal consideró que si bien existe el Auto Constitucional
    • Refiriendo el colegiado, que llamó de sobremanera la falta de cumplimiento de la decisión del
    • Hallándose autores y culpables a los imputados del Ilícito de Desobediencia a Resoluciones en Procesos
    • II.3. Apelación Restringida, primera Resolución de alzada y Auto Supremo
    • Notificadas las partes con tal determinación, Jorge Badani Lenz y Gonzalo Augusto Daza Gonzales, interpusieron
    • El Tribunal de Apelación, emitió el Auto de Vista 760/07 de 4 de octubre, por
    • Este fallo provocó la interposición de los recursos de casación por parte de los imputados
    • Recurso que mereció la emisión del Auto Supremo 41/2012 de 30 de marzo, pronunciado por
    • Por otro lado, los errores o inobservancias del procedimiento, serán calificados como lesivos a la
    • Así, no todo defecto o no toda irregularidad en un acto procesal o en un
    • Finalmente, se deberá considerar que toda Resolución dictada en Apelación y en lo que concierne
    • El Tribunal de alzada pasó a resolver nuevamente ambas apelaciones mediante Auto de Vista 315/12
    • Con estos fundamentos, el Tribunal de alzada declaró procedente el recurso de apelación restringida
    • Recurso que fue resuelto mediante Auto Supremo 306/2013 de 22 de noviembre, pronunciado por la
    • Por lo tanto, la obligación de responder cada uno de los agravios, no se agota
    • Sin embargo, lo que observa esta Sala es que el Tribunal de apelación declare la
    • Sobre el particular, no debe olvidarse que la función principal del Tribunal de alzada es
    • Al efecto, debe aclararse que la previsión del art
    • II.5. Último Auto de Vista impugnado
    • El Tribunal de alzada pasó a resolver nuevamente la apelación mediante Auto de Vista 67/2014
    • Para finalmente, declarar improcedente el recurso de apelación restringida, confirmando la sentencia apelada
    • Los recurrentes a través del recurso de casación acusan que el Tribunal de alzada no
    • En este primer motivo los recurrentes refieren que sus conductas no se subsumen al delito
    • Consecuentemente; en aquellos supuestos en que el Tribunal de alzada comprueba la inobservancia de la
    • Ahora bien, de la revisión del precedente se tiene que en aquel proceso, la Sentencia
    • Precisado el ámbito de análisis del presente recurso y el contenido del Auto Supremo citado
    • Del análisis del precedente invocado, se constata que si bien emitió doctrina legal aplicable generada
    • Más aun, cuando de la revisión del Auto de Vista, se corrobora que no es
    • En conclusión, la ausencia de similitud fáctica y jurídica del precedente contradictorio invocado con el
    • III
    • En este segundo motivo, los recurrentes invocan el Auto Supremo 276 de 5 de octubre
    • En el caso de autos, los recurrentes denuncian que el Tribunal de alzada, no cumplió
    • El Auto Supremo 546 de 12 de noviembre de 2009, pronunciado en una causa tramitada
    • Por último, el Auto Supremo 166 de 12 de mayo de 2005, pronunciado dentro de
    • En autos se evidencia que la sentencia de fojas 59 a 61 no cumplió con
    • Denuncia sobre falta de pronunciamiento de excepción de extinción de la acción penal
    • En primer término es necesario precisar que la afirmación inicial formulada por los recurrentes en
    • Lo que implica, que el Tribunal de apelación, aun de manera escueta, otorgó respuesta en
    • Denuncia de falta de fundamentación y pronunciamiento a la denuncia de existencia de atipicidad y
    • Finalmente, los recurrentes manifiestan que el Tribunal de alzada no se pronunció fundadamente sobre la
    • Con dichos antecedentes, este Tribunal efectuando una compulsa de los antecedentes anotados, advierte que el
    • Regístrese, hágase saber y devuélvase
    • SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

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