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    Auto Supremo AS/0051/2016-RRC
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0051/2016-RRC

    Fecha: 21-Ene-2016

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    Vista, DOCUMENTO COMPLETO
    • 2) Contra la mencionada Sentencia, el imputado (fs
    • I.2. Del motivo del recurso de casación
    • Del memorial de casación y el Auto Supremo 458/2015-RA de 6 de julio, cursante de
    • 2) Reclama a su vez, que el Tribunal de alzada ingresó a revalorizar la prueba,
    • I.1.2. Petitorio
    • La recurrente Paulina Mirian Severich Vda
    • I.2. Admisión del recurso
    • II.1. De la Sentencia
    • En la Sentencia, en el acápite I, el Juez de mérito hizo una enunciación de
    • Que la testigo Juana Llante Paucara, de forma coincidente tambien señala que: la querellante vivía
    • En cuanto a las pruebas documentales de cargo: la parte acusadora ha presentado dos contratos
    • En cuanto al resto de las pruebas literales si bien es cierto y evidente que
    • El Juez de mérito en el acápite “EXPOSICIÓN DE MOTIVOS DE DERECHO Y DOCTRINALES”, haciendo
    • Que, la parte acusada no ha desvirtuado los delitos atribuidos por la parte querellante
    • En conclusión respecto del delito de despojo que se atribuye al acusado Hans Orlando Roque
    • Contra la mencionada sentencia, la parte querellante y la parte imputada, interpusieron recursos de apelación
    • II.3. Del Auto de Vista impugnado
    • Los recursos fueron resueltos por Auto de Vista 45/2014 de 1 de agosto, que fue
    • Respecto a la denuncia de falta de fundamentación fáctica, probatoria y jurídica en la Sentencia,
    • b) Asimismo, del contenido de la Sentencia, advirtió que no tiene ningún razonamiento, trabajo intelectual,
    • c) Por otro lado, en el acápite rotulado como exposición de motivos de derecho y
    • d) Finalmente el Juez de mérito, a tiempo de afirmar que el acusado no
    • El recurso de casación formulado por la querellante Paulina Miriam Severich Vda
    • III.1. La labor de contraste en el recurso de casación
    • Conforme lo dispuesto por los arts
    • El art
    • III.2. La debida fundamentación de las resoluciones judiciales
    • Orlando A
    • Ese entendimiento fue asumido por este Tribunal mediante varios Autos Supremos, tales como el Auto
    • De ahí que la motivación de los fallos emergentes de los recursos, debe ser expresa,
    • b) Clara: en la resolución, el objeto del pensar jurídico debe estar claramente determinado, de
    • c) Completa: la exigencia comprende a todas las cuestiones planteadas por las partes en los
    • La motivación de los fallos emergentes de los recursos, para ser completa, debe referirse al
    • d) Legítima: la legitimidad de la motivación se refiere tanto a la consideración de las
    • e) Lógica: finalmente se exige que la sentencia cumpla con las reglas de logicidad, de
    • III.3. De los precedentes invocados y el análisis del caso concreto
    • Considerando que en el presente recurso de casación la parte querellante formula dos problemáticas distintas,
    • Conforme se tiene en el Auto de Admisión del presente recurso, este motivo corresponde ser
    • En ese ámbito, se tiene que el Tribunal de alzada conforme los fundamentos expuestos en
    • De lo que se establece que no son ciertos los argumentos expuestos por la recurrente
    • Por el contrario, este Tribunal verifica que el Tribunal de alzada cumplió con la doctrina
    • Al respecto, este Tribunal mediante la amplía jurisprudencia emitida, en el A
    • Por otro lado, el Tribunal de alzada también estableció la falta de fundamentación jurídica, en
    • Respecto a este último argumento del Tribunal de alzada, relativo al elemento constitutivo del tipo
    • Sin embargo, este error cometido por el Tribunal de alzada, en cuanto a la supuesta
    • III.3.2 Respecto a la denuncia de revalorización probatoria por parte del Tribunal de alzada
    • El Auto Supremo 317/2003 de 13 de junio, dictado dentro del proceso penal seguido por
    • Similar entendimiento fue asumido por este Tribunal a través del Auto Supremo 187/2013 de 11
    • Revisado el Auto de Vista impugnado, se establece que en el punto 2
    • Argumentos de la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, que
    • La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
    • Regístrese, hágase saber y devuélvase
    • SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

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