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    Auto Supremo AS/0052/2016-RRC
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0052/2016-RRC

    Fecha: 21-Ene-2016

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    Vista, DOCUMENTO COMPLETO
    • b) Contra la mencionada Sentencia, la imputada interpuso recurso de apelación restringida (fs
    • Del recurso de casación y del Auto Supremo 439/2015-RA de 29 de junio, se extrae
    • La recurrente denuncia que el Auto de Vista impugnado, incurrió en falta y errónea fundamentación;
    • Al respecto, invocó como precedentes contradictorios los Autos Supremos 26 de 17 de febrero de
    • Por último, alude que con el referido actuar, el Tribunal de alzada vulneró los derechos
    • La recurrente solicita se conceda el recurso de casación, a objeto de que éste Tribunal,
    • Mediante Auto Supremo 439/2015-RA de 29 de junio, cursante de fs
    • De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación, se tiene lo siguiente
    • Concluido el juicio oral, el Juzgado Segundo del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, dictó
    • II.2. Del Auto de Vista impugnado
    • 1) Sobre la errónea aplicación del art
    • 2) Respecto a la inexistencia de fundamentación sobre la integralidad de los hechos que fueron
    • III.1.De los precedentes contradictorios invocados
    • La parte recurrente invoca en primer término, el Auto Supremo 26 de 17 de febrero
    • En ese sentido, el Tribunal de Sentencia a momento de dictar Resolución tiene la obligación
    • El Auto Supremo 308 de 25 de agosto de 2006, fue pronunciado por la
    • Nuestro ordenamiento penal acoge el sistema de la Sana Crítica, pretendiendo explicar que sus contenidos
    • La máxima expresión del sistema emerge del juicio de mérito y se traduce en la
    • En un primer momento, a partir de la inmediación y de la percepción directa de
    • Con relación al Auto Supremo 340 de 28 de agosto de 2006, fue dictado por
    • Finalmente el Auto Supremo 43 de 21 de febrero de 2013, constató que el Tribunal
    • Asimismo, debe tenerse en cuenta que la nulidad se rige por los principios de especificidad,
    • III.2. Doctrina legal sobre la falta de fundamentación como defecto absoluto
    • Sobre la debida fundamentación, la Constitución Política del Estado, Código de Procedimiento Penal y la
    • De ahí que la motivación de los fallos emergentes de los recursos, debe ser expresa,
    • a) Expresa: porque el Tribunal, no puede suplirla por una remisión a otros actos, o
    • c) Completa: la exigencia comprende a todas las cuestiones planteadas por las partes en los
    • La motivación de los fallos emergentes de los recursos, para ser completa, debe referirse al
    • e) Lógica: finalmente se exige que la sentencia cumpla con las reglas de logicidad, de
    • Así, si una resolución cumple con la garantía de la debida motivación y está sustentada
    • De ahí que los fallos deben ser debidamente fundamentados, no siendo suficiente que el juzgador
    • De ello, se establece que los Tribunales de alzada a momento de emitir sus fallos
    • III.3.Análisis del caso concreto
    • Ingresando al análisis de este particular punto, de la revisión del Auto de Vista recurrido
    • Este conjunto de razones, permite constatar a este Tribunal Supremo de Justicia, que el argumento
    • Ahora bien, establecidos los hechos en el fallo de primera instancia, conforme lo previsto por
    • De lo expuesto, se evidencia que el Tribunal de alzada incurrió en contradicción con los
    • En cuanto al segundo punto denunciado, referido a que el Tribunal de alzada podía subsanar
    • Del argumento de la resolución recurrida, se tiene que si bien la fundamentación efectuada por
    • En consecuencia, aún en el escenario de que el Tribunal de Sentencia hubiese incurrido en
    • Por los fundamentos expuestos, este Tribunal observa que la denuncia efectuada por la recurrente, resulta
    • La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
    • Regístrese, hágase saber y cúmplase
    • SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

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