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    Auto Supremo AS/0057/2016-RRC
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0057/2016-RRC

    Fecha: 21-Ene-2016

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    • Por memoriales presentados el 23 de enero de 2015, de fs
    • 1) Por Resolución 36/2010 de 27 de septiembre (fs
    • 2) Contra la referida Sentencia, los imputados Nemecia Castellón Calle (fs
    • De los memoriales de casación y el Auto Supremo 403/2015-RA de 17 de junio, cursante
    • a) Como primer agravio, la recurrente previa relación de antecedentes fácticos y procesales que concluyeron
    • b) Por otro lado, reclama que la Resolución ahora recurrida, vulneró el principio de congruencia;
    • Sobre los referidos agravios, la recurrente señala, que él Auto de Vista recurrido vulneró su
    • Recurso de casación de Arsenio Laura Rojas
    • El recurrente, haciendo una relación de antecedentes procesales que concluyeron con la emisión del Auto
    • La imputada Nemecia Castellón Calle, solicitó que el Tribunal ordene el reenvío de la causa
    • Por Auto Supremo 403/2015-RA de 17 de junio, este Tribunal declaró admisibles los recursos interpuestos
    • Por Sentencia 36/2010 de 27 de septiembre (fs
    • II.2.Recurso de apelación restringida de Nemecia Castellón Calle
    • La imputada formuló el citado recurso alegando los siguientes motivos
    • 2) Que la Sentencia apelada, también incurrió en el defecto previsto por el
    • II.3. Apelación restringida de Arcenio Laura Rojas
    • A través del citado medio de impugnación el imputado denunció
    • b) Que el Tribunal de Sentencia inferior admitió la declaración informativa realizada por el corregidor
    • La apelación restringida fue resuelta a través del Auto de Vista de 21 de noviembre
    • 1) En cuanto a la denuncia del supuesto defecto absoluto previsto por el art
    • 2) En cuanto a la supuesta existencia del defecto previsto por el inc
    • II.3.1 En cuanto al recurso de apelación de Arsenio Laura Rojas
    • Asimismo, respecto a la supuesta existencia del defecto previsto por el inc
    • b) En cuanto a la supuesta declaración del corregidor sobre la cual se había planteado
    • III.1. En cuanto a los motivos alegados por la imputada Nemecia Castellón Calle
    • La imputada denuncia la vulneración de la seguridad jurídica, defensa, igualdad jurídica y el debido
    • Conforme los argumentos referidos por la recurrente y expuestos precedentemente, se establece que no es
    • Una vez establecida la ilegalidad de la prueba cuestionada, en segundo lugar y como correspondía
    • En ese entendido, el Tribunal de apelación al resolver un recurso de apelación restringida en
    • En consecuencia para disponer la anulación de la sentencia, no basta con la constatación de
    • En cuanto al supuesto hecho alegado por la recurrente tanto en el primer y segundo
    • III.2. Respecto al recurso de casación de Arsenio Laura Rojas
    • A los fines de resolver el recurso formulado por el imputado, es menester enfatizar previamente
    • Ahora bien, en el caso de autos, el recurrente a tiempo de argumentar que su
    • Por lo referido, puede advertirse que la doctrina legal aplicable contenida en el precedente invocado,
    • De lo anterior, se establece que únicamente son recurribles en casación, aquellos Autos de Vista
    • La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
    • Regístrese, hágase saber y devuélvase
    • SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

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