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    Auto Supremo AS/0061/2016-RRC
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0061/2016-RRC

    Fecha: 21-Ene-2016

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    • De la revisión de los antecedentes venidos en casación, se tiene lo siguiente
    • 1) Luego de realizar una transcripción textual de normas constitucionales y de disposiciones que forman
    • Invoca como precedente contradictorio el Auto Supremo 724/2004 de 26 de noviembre
    • 3) Denuncian también que el Tribunal de alzada, a tiempo de resolver el agravio denunciado
    • Solicita que, se admita el recurso de casación, se deje sin efecto el Auto de
    • Mediante Auto Supremo 396/2015-RA de 17 de junio de fs
    • Hechos Probados
    • Notificados con la Sentencia los acusados, formularon recurso de apelación restringida de fs
    • 4
    • Finalmente acusan, que no existiría congruencia entre la acusación y la Sentencia
    • Radicada la Apelación Restringida en la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de
    • 2
    • 3
    • III.1. Marco legal y doctrinal
    • III.1.1. Obligación de los Tribunales de emitir resoluciones fundadas en derecho y motivadas adecuadamente
    • Por otra parte, la fundamentación y motivación de Resoluciones implica el deber jurídico de explicar
    • III.1.2. Principios de congruencia
    • Entendido como la concordancia o correspondencia que debe existir entre la petición formulada por las
    • El principio de congruencia se configura en dos modalidades: a) La primera, conocida como congruencia
    • Por otra parte, sobre la congruencia externa; es decir, a la exigencia de correlación entre
    • En resumen, la congruencia en materia penal, se concreta a la relación circunstanciada de los
    • III.1.3. Nulidad y principio de trascendencia
    • La nulidad procesal, de manera general, significa castigar con ineficacia algún acto jurídico llevado a
    • En los casos y formas previstos por este Código, las partes sólo podrán impugnar, con
    • El defecto previamente descrito, se encuentran directamente vinculados a los principios procesales que rigen las
    • Además es necesario considerar que el principio de trascendencia (pas nullite sans grief), que significa
    • III.1.4. Principio de Subsanación
    • El principio de Subsanación, que establece que no hay nulidad si el vicio alegado, no
    • Estos principios, son orientadores de las nulidades, deben ser interpretados de manera restrictiva cuando se
    • III.1.5. Requisitos que debe cumplir el precedente contradictorio
    • Siendo el recurso de casación un mecanismo que busca otorgar a los ciudadanos la posibilidad
    • De lo anterior, se establece que únicamente son recurribles en casación, aquellos Autos de Vista
    • Refiriéndose a la labor de contraste que debe realizar este Tribunal, el Auto Supremo 219/2014-RRC
    • En el caso que este Tribunal llegue a determinar la existencia de la contradicción señalada
    • Bajo esa línea, la legislación nacional dentro del tercer párrafo del art
    • De ello se concluye que el requisito de invocar un precedente contradictorio dentro del sistema
    • III.2. Análisis del caso en concreto
    • Habiendo sido admitido el recurso de casación formulado por los recurrentes Juana Vega Vargas de
    • El referido precedente, fue emitido dentro de un proceso seguido por los delitos de Estafa
    • Analizados ambos casos, se advierte que la denuncia realizada en el caso de autos no
    • En el segundo motivo, los recurrentes denuncian falta de fundamentación, señalando que el Tribunal de
    • A su turno el Auto de Vista, en el punto uno denominado análisis del caso
    • Finalmente, en el cuarto motivo, los recurrentes denuncian que se habría sustituido la acusación por
    • El primer precedente fue emitido dentro de un proceso seguido por los delitos de Daño
    • El segundo precedente fue emitido dentro de un proceso seguido por el delito de Asesinato
    • Analizados los dos precedentes citados como contradictorios, se advierte que no son similares al motivo
    • Regístrese, hágase saber y devuélvase
    • SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

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