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    Auto Supremo AS/0062/2016-RRC
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0062/2016-RRC

    Fecha: 21-Ene-2016

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    • Por memorial presentado el 17 de abril de 2015, cursante de fs
    • I.1. Antecedentes
    • a) Por Sentencia 02/2013 de 14 de mayo (fs
    • b) Contra la mencionada Sentencia, el querellante formuló recurso de apelación restringida (fs
    • I.1.1. Del motivo del recurso
    • Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo 431/2015-RA de 29 de junio
    • El recurrente denunció que el Tribunal de alzada no dio observancia a las normas procesales
    • I.1.2. Petitorio
    • En mérito a los argumentos expuestos, el recurrente solicitó se declare fundado su recurso y
    • Mediante Auto Supremo 431/2015-RA de 29 de junio de fs
    • De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación y establecido el ámbito de
    • Por Sentencia 02/2013 de 14 de mayo, el Tribunal de Sentencia Único de Villa Montes
    • II.2. De la apelación restringida interpuesta por el recurrente
    • En cuanto al motivo traído en casación se tiene que el recurrente denunciando en su
    • Asimismo, en cuanto a la declaración de Patricio Vallejos, no se consideró el informe
    • En conclusión, el recurrente identifica las siguientes pruebas que no fueron motivo de una correcta
    • II.3. Del Auto de Vista impugnado
    • Respecto de los motivos apelados, el Tribunal de alzada se pronunció señalando
    • III.1. De los precedentes invocados
    • La parte recurrente invocó el Auto Supremo 342 de 28 de agosto de 2006, dictado
    • La exigencia de motivación constituye una garantía constitucional de justicia, fundada en el régimen republicano
    • En virtud de estas razones, la ley procesal consagra la exigencia de motivación de las
    • La motivación, a la vez que un requisito formal, que en la sentencia no se
    • La motivación debe ser expresa, clara, completa, legítima y lógica
    • a) Expresa: Porque el juez, no puede suplirla por una remisión a otros actos, o
    • c) Completa: La exigencia comprende a todas las cuestiones fundamentales de la causa y a
    • Esto no implica que los hechos secundarios queden excluidos; la obligación de motivar alcanza también
    • La motivación, para ser completa, debe referirse al hecho y al derecho, valorando las pruebas
    • d) Legítima: La legitimidad de la motivación se refiere tanto a la validez intrínseca de
    • También, por supuesto, será ilegítima la motivación si se funda en prueba obtenida por un
    • Al respecto, señala Maier: "
    • e) Lógica: Finalmente se exige que la sentencia cumpla con las reglas de logicidad, de
    • “El art
    • Así, si una resolución cumple con la garantía de la debida motivación y está sustentada
    • De ahí que los fallos deben ser debidamente fundamentados, no siendo suficiente que el juzgador
    • Respecto de los precedentes invocados al corresponder a una situación de hecho similar al denunciado,
    • III.2. Respecto a la correcta aplicación de la sana crítica
    • En lo que al Tribunal de apelación se refiere, debe tenerse en cuenta que la
    • Al respecto este tribunal en cuanto a las denuncias de defectuosa valoración de la prueba,
    • Para que la fundamentación de una sentencia sea válida se requiere no sólo que el
    • El Tribunal de Sentencia, establece la existencia del hecho y la culpabilidad del procesado, mientras
    • III.3. Análisis del caso concreto
    • En el sistema procesal vigente, este método de valoración de prueba, exige en primera instancia
    • Por otra parte, reiterando que si bien los tribunales de justicia penal competentes para conocer
    • Ahora bien, ingresando al examen del Auto de Vista impugnado, se tiene que en su
    • La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
    • A los efectos de lo previsto por el art
    • En aplicación del art
    • Regístrese, hágase saber y cúmplase
    • SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

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