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    Auto Supremo AS/0922/2015
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0922/2015

    Fecha: 05-Ene-2016

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    Vista, DOCUMENTO COMPLETO
    • CONSIDERANDO I
    • Admitida la demanda (fs
    • Concluido el proceso social, se pronunció la sentencia Nº 70 015 de 7 de mayo
    • Notificadas las partes con la Sentencia, SEDCAM-Pando interpuso recurso de apelación contra la citada
    • El recurso de casación en el fondo, interpuesto por SEDCAM-Pando a través del apoderado del
    • El recurrente SEDCAM-Pando finaliza su recurso, pidiendo casar el Auto de Vista Nº 90/2015 de
    • CONSIDERANDO II
    • En esa misma línea, el Tribunal Constitucional Plurinacional, a través de la Sentencia Constitucional Plurinacional
    • La empresa demandada ahora recurrente, impugna el Auto de Vista Nº 90/15 de 22 de
    • En este supuesto, cuando se acusa la falta de apreciación de las pruebas, no basta
    • En el caso que se analiza, la empresa demandada impugna el auto de vista por
    • De ese modo, el motivo del reclamo no tiene sustento dentro de los parámetros expuestos,
    • A ello se añade, la consideración de que el Derecho laboral, se estructura fundamentalmente sobre
    • En mérito a lo expuesto, corresponde resolver la presente causa en el marco de las
    • POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Adm
    • Regístrese, notifíquese y devuélvase
    • Firmado

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