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    Auto Supremo AS/0931/2015
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0931/2015

    Fecha: 05-Ene-2016

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    Vista, DOCUMENTO COMPLETO
    • CONSIDERANDO I
    • Interpuesto el recurso de apelación por Fredy Abdón Endara Jiménez representante legal de la Caja
    • Manifestó también que se habría violado los arts
    • Señaló también que se vulneraria los arts
    • Refirió que el Tribunal de Alzada vulneró los arts
    • Señaló que se habría demostrado que la actora vendió sus servicios profesionales de forma
    • Finalmente solicitó que el Tribunal Supremo de Justicia case el Auto de Vista recurrido y
    • CONSIDERANDO II
    • Al respecto cabe señalar, que las resoluciones pronunciadas por los juzgadores de grado deben ser
    • En ese contexto el art
    • Bajo estas premisas, es innegable que la motivación de las resoluciones judiciales constituye un deber
    • Esto implica que todo administrador de justicia a momento de resolver una controversia sometida a
    • La motivación de las resoluciones judiciales entraña en el fondo, una necesaria argumentación y ésta
    • El incumplimiento de las exigencias expuestas ameritan que el Tribunal Supremo disponga la nulidad de
    • 2
    • Sin embargo, este Tribunal a momento de fundamentar su fallo, si bien estableció apreciaciones generalizadas
    • Por otro lado se observa además que el Tribunal ad quem estableció erróneamente que el
    • Siendo importante referir que la exigencia establecida en el art
    • Mirando el proceso de esa perspectiva habrá que convenir en que la apelación no supone
    • Este nuevo examen de la causas, coloca a las partes en el mismo lugar que
    • En tal razón, correspondía al Tribunal de Apelación, pronunciarse sobre todos los puntos establecidos en
    • A ello, debe añadirse que tal cual lo ha establecido la jurisprudencia sentada por este
    • Además, sobre el particular, se debe precisar que la debida y suficiente fundamentación de los
    • En suma, estos aspectos demuestran la existencia de incongruencia, falta de exhaustividad, falta de motivación
    • En ese sentido se concluye que la determinación del Tribunal ad quem en el Auto
    • POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Adm
    • Sin responsabilidad de multa por ser excusable
    • En cumplimiento a lo previsto en el art
    • Regístrese, notifíquese y devuélvase
    • Firmado

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