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    Auto Supremo AS/0325/2016
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0325/2016

    Fecha: 05-Oct-2016

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    Vista, DOCUMENTO COMPLETO
    • CONSIDERANDO I
    • Contra la referida Sentencia, luego de declarada la nulidad de obrados mediante auto de
    • Dicho fallo motivó el recurso de casación en la forma interpuesto por la empresa demandada,
    • I.3.1. Recurso de casación formulado por Empresa INCOTAR S.R.L
    • Vulneración del debido proceso en su elemento derecho a una resolución fundamentada y motivada establecida
    • Sostiene que en apelación denunció que la Juez, respecto al bono de antigüedad, no realizó
    • Petitorio
    • Concluye solicitando se anule el Auto de Vista recurrido y se ordene se resuelva en
    • CONSIDERANDO II
    • Sobre la denuncia de Vulneración del debido proceso en su elemento derecho a una resolución
    • De la revisión del recurso de apelación a fs
    • Sobre el punto, el Tribunal de Alzada a momento de pronunciarse señaló: “ Las denuncias
    • El pronunciamiento transcrito textualmente no resulta evidente ni razonable ya que tal cual se tiene
    • En consecuencia, resulta evidente que el Tribunal de Alzada incurrió en vulneración el debido proceso
    • En suma, se concluye que el Auto de Vista incurrió en causal de nulidad por
    • Asimismo, en cuanto al recurso de casación “parcial” formulado por el actor Jaime Bejarano Trigo
    • En cumplimiento a lo previsto por el art
    • Regístrese, notifíquese y devuélvase
    • Firmado

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