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    Auto Supremo AS/0327/2016
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0327/2016

    Fecha: 05-Oct-2016

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    Vista, DOCUMENTO COMPLETO
    • CONSIDERANDO I
    • Notificada que fue la entidad demandada con el anotado Auto de Vista, formuló recurso de
    • Para fundar su afirmación, la entidad recurrente sostiene que la demandante era servidora pública sujeta
    • Solicita que previa revisión e interpretación de la normativa legal violada o aplicada erróneamente, se
    • Por su parte, la demandante presenta respuesta al recurso de casación de contrario, argumentando que
    • Refiere por otra parte que la entidad demandada no aportó prueba alguna de descargo en
    • Solicita se declare infundado el recurso de casación interpuesto y se confirme el Auto de
    • Mediante Auto Supremo Nº 106/2016-S, de 25 de abril, la Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social
    • Que, a mérito de los antecedentes expuestos, de la revisión minuciosa del cuaderno procesal y
    • La entidad recurrente cuestiona en primer lugar la interpretación normativa que el Juez de primera
    • Al respecto, ciertamente la Ley N° 321 de 18 de diciembre de 2012, a través
    • Evidentemente la norma mencionada en su literalidad hace referencia a “trabajadoras y trabajadores asalariados permanentes”,
    • Ese mecanismo de elusión que frecuentemente busca utilizar el empleador, es que fue considerado por
    • Lo señalado hace concluir de manera categórica que, si bien la Ley N° 321 refiere
    • En el caso de examen, si bien la entidad recurrente alega que la trabajadora demandante
    • En ese sentido, este Tribunal concluye que resulta infundada la acusación de indebida aplicación de
    • Por lo anotado precedentemente, se concluye que el Auto de Vista recurrido de casación, no
    • Sin costas y costos en aplicación de los arts
    • Regístrese, notifíquese y devuélvase
    • Firmado

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