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    Auto Supremo AS/0335/2016
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0335/2016

    Fecha: 10-Oct-2016

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    Vista, DOCUMENTO COMPLETO
    • Demandado: Empresa Jungie Mining Industry S.R.L
    • CONSIDERANDO I
    • Contra la referida Sentencia, la Empresa Jungie Mining Industry S
    • Dicho fallo motivó los recursos de casación interpuestos por la Empresa Jungie Mining Industry S
    • Sostiene la Empresa recurrente que la Resolución recurrida en el Tercer Considerando (fs
    • Que no es evidente que el recurso no hubiera cumplido con las disposiciones legales citadas
    • C) Sobre la finalización del contrato de trabajo, a fs
    • d) Sostiene que a fs
    • Que resulta equivocado sostener que el aviso de baja del Asegurado en 21 de septiembre
    • Expresa que en apelación pidió pronunciarse sobre los documentos aportados ya que la jurisprudencia prescribe
    • Que, la prueba de reciente obtención de fs
    • Sobre la causal de extinción, señala que los tribunales inferiores no consideraron aspectos elementales, por
    • Prosigue arguyendo, en cuanto a la valoración de la prueba para establecer los derechos demandados,
    • Con ese epígrafe, señala que el Tribunal Ad-quem a fs
    • Culmina invocando jurisprudencia del Tribunal Supremo y Tribunal Constitucional destacando que el AS
    • Que, en su afán de evadir obligaciones laborales, forjan e imponen contratos civiles a fin
    • Concluye solicitando que el Tribunal Supremo de Justicia declare infundado el recurso
    • Sin necesidad de ingresar a considerar los fundamentos del recurso por economía procesal, de la
    • 1.Casación en la forma. Falta de fundamentación del Auto de Vista
    • Sobre la denuncia de violación del art
    • Al respecto, es necesario recordar con carácter previo que el recurso de apelación es una
    • 1
    • 2
    • De lo expuesto se advierte que efectivamente, tal cual lo resaltó el Tribunal de Alzada,
    • Sin embargo de estas deficiencias, con flexibilidad, el Tribunal de Alzada “rescató” argumentos para pronunciarse
    • En el fundamento respecto del primer punto, relativo al inicio y finalización de la relación
    • Ahora bien, si la lógica nos permite inferir (lo mismo que reconoce el recurrente), que
    • En cuanto al punto 2 de la apelación, relativo al pago del desahucio, el Tribunal
    • Por último, en lo referente a la credibilidad del testimonio de Gerónimo Maldonado Cáceres, la
    • Asimismo, refiriéndose a las planillas de liquidación de sueldos de las gestiones 2010, 2011 y
    • Al respecto, toda vez que el recurrente contrapone el contenido de las planillas de
    • Finalmente, en sobre la aplicación de las presunciones sobre causales de despido y los principios
    • Específicamente, en cuanto a las Presunciones en el Derecho Laboral Adjetivo, las mismas se establecen
    • Ahora bien, en el caso, si bien es evidente que el Auto de Vista sostuvo
    • Por lo expuesto, no habiéndose demostrado que la Juez a quo o Tribunal de Apelación
    • En mérito a lo expuesto, corresponde resolver la presente causa en el marco de las
    • POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo
    • Asimismo, declara IMPROCEDENTE el recurso formulado de fs
    • Regístrese, notifíquese y devuélvase
    • Firmado

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