SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo Nº 339-A
Sucre, 07 de octubre de 2016
Expediente: 385/2016-S
Demandante: Daveiba Rosario Flores
Demandado: BANCO FASSIL S.A.
Proceso: Beneficios Sociales, Reintegro de Primas y otros
Departamento: Santa Cruz
VISTOS: El recurso de Casación, interpuesto por Banco Fassil S.A., representado legalmente por Ernesto La fuente Bejarano de fs. 165, contra el Auto de Vista Nº 10/16 de 2 de marzo de 2016, cursante a fs. 96, pronunciado por la Sala Social Contencioso Tributario y Contencioso Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso por Beneficios Sociales, Reintegro de Primas seguido por Daveiba Rosario Flores.
Recurso concedido mediante Auto Nº 298/16 de 8 de septiembre de 2016 por el Tribunal de la Sala Social Contencioso Tributario y Contencioso Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz a fs. 169.
CONSIDERANDO I:
CONSIDERACIONES PREVIAS
Que en materia laboral, conforme al art. 252 del Código Procesal del Trabajo (CPT) “los aspectos no previstos” en dicha Ley “se regirán excepcionalmente por las disposiciones de la Ley de Organización Judicial y del Procedimiento Civil, siempre que no signifiquen violación de los principios generales del Derecho Procesal Laboral”.
Bajo tal premisa y toda vez que el CPT no tiene instituido un sistema recursivo propio, el trámite del recurso de casación se tramita conforme las disposiciones expresas de la Ley Nº 439, en vigencia desde el 6 de febrero de 2016. Por tal razón se aplica la Disposición Transitoria Sexta de este cuerpo adjetivo civil, en “PROCESOS DE SEGUNDA INSTANCIA Y CASACIÓN”.
Consiguientemente, teniendo en cuenta lo dispuesto en el art. 277.I del Código Procesal Civil (NCPC) que señala: “recibidos los obrados, el Tribunal Supremo de Justicia, bajo responsabilidad, dentro de un plazo no mayor a diez días, examinará si se cumplieron los requisitos previstos por el art. 274 del presente Código ...”
Este Tribunal, respetando la referida norma, ingresa a considerar si en la presente causa se cumplieron con tales presupuestos.
CONSIDERANDO II:
De los motivos del Recurso de Casación en la Forma
Del examen del recurso se constata que fue planteado en el plazo legal previsto por el art. 210 del Código Procesal Laboral ante el Tribunal que dictó el Auto de Vista.
Que del memorial a fs. 165 se advierte que el recurrente plantea su Recurso de Casación o Nulidad acusando la vulneración del art. 57 de la Ley General del Trabajo causando agravios a la institución.
De lo expuesto, examinado el recurso, se puede advertir que expresa con claridad las leyes acusadas de infringidas, violadas o aplicadas de manera indebida o errónea interpretación, y se especifica en qué consisten estas acusaciones; siendo así, y cumplidos los requisitos exigidos en el art. 274 del NCPC, en el examen efectuado conforme el art. 277.I del mismo cuerpo legal, se determina la admisibilidad del recurso de casación.
POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de Justicia, con la atribución contenida en los arts. 184.1 de la Constitución Política del Estado y 42.I.1 de la Ley del Órgano Judicial, y la disposición del 277.I del Código Procesal Civil ADMITE el recurso interpuesto por el BANCO FASSIL S.A., representado legalmente por José Ernesto Lafuente Bejarano.
Por consiguiente pase a secretaria para prosecución del trámite correspondiente, y espera de turno para sorteo.
Regístrese, notifíquese y cúmplase.
Auto Supremo Nº 339-A
Sucre, 07 de octubre de 2016
Expediente: 385/2016-S
Demandante: Daveiba Rosario Flores
Demandado: BANCO FASSIL S.A.
Proceso: Beneficios Sociales, Reintegro de Primas y otros
Departamento: Santa Cruz
VISTOS: El recurso de Casación, interpuesto por Banco Fassil S.A., representado legalmente por Ernesto La fuente Bejarano de fs. 165, contra el Auto de Vista Nº 10/16 de 2 de marzo de 2016, cursante a fs. 96, pronunciado por la Sala Social Contencioso Tributario y Contencioso Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso por Beneficios Sociales, Reintegro de Primas seguido por Daveiba Rosario Flores.
Recurso concedido mediante Auto Nº 298/16 de 8 de septiembre de 2016 por el Tribunal de la Sala Social Contencioso Tributario y Contencioso Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz a fs. 169.
CONSIDERANDO I:
CONSIDERACIONES PREVIAS
Que en materia laboral, conforme al art. 252 del Código Procesal del Trabajo (CPT) “los aspectos no previstos” en dicha Ley “se regirán excepcionalmente por las disposiciones de la Ley de Organización Judicial y del Procedimiento Civil, siempre que no signifiquen violación de los principios generales del Derecho Procesal Laboral”.
Bajo tal premisa y toda vez que el CPT no tiene instituido un sistema recursivo propio, el trámite del recurso de casación se tramita conforme las disposiciones expresas de la Ley Nº 439, en vigencia desde el 6 de febrero de 2016. Por tal razón se aplica la Disposición Transitoria Sexta de este cuerpo adjetivo civil, en “PROCESOS DE SEGUNDA INSTANCIA Y CASACIÓN”.
Consiguientemente, teniendo en cuenta lo dispuesto en el art. 277.I del Código Procesal Civil (NCPC) que señala: “recibidos los obrados, el Tribunal Supremo de Justicia, bajo responsabilidad, dentro de un plazo no mayor a diez días, examinará si se cumplieron los requisitos previstos por el art. 274 del presente Código ...”
Este Tribunal, respetando la referida norma, ingresa a considerar si en la presente causa se cumplieron con tales presupuestos.
CONSIDERANDO II:
De los motivos del Recurso de Casación en la Forma
Del examen del recurso se constata que fue planteado en el plazo legal previsto por el art. 210 del Código Procesal Laboral ante el Tribunal que dictó el Auto de Vista.
Que del memorial a fs. 165 se advierte que el recurrente plantea su Recurso de Casación o Nulidad acusando la vulneración del art. 57 de la Ley General del Trabajo causando agravios a la institución.
De lo expuesto, examinado el recurso, se puede advertir que expresa con claridad las leyes acusadas de infringidas, violadas o aplicadas de manera indebida o errónea interpretación, y se especifica en qué consisten estas acusaciones; siendo así, y cumplidos los requisitos exigidos en el art. 274 del NCPC, en el examen efectuado conforme el art. 277.I del mismo cuerpo legal, se determina la admisibilidad del recurso de casación.
POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de Justicia, con la atribución contenida en los arts. 184.1 de la Constitución Política del Estado y 42.I.1 de la Ley del Órgano Judicial, y la disposición del 277.I del Código Procesal Civil ADMITE el recurso interpuesto por el BANCO FASSIL S.A., representado legalmente por José Ernesto Lafuente Bejarano.
Por consiguiente pase a secretaria para prosecución del trámite correspondiente, y espera de turno para sorteo.
Regístrese, notifíquese y cúmplase.