Auto Supremo AS/0367/2016-A
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0367/2016-A

Fecha: 10-Oct-2016

SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y ADMINISTRATIVA
SEGUNDA


Auto Supremo Nº 367/2016-A.
Sucre, 10 de octubre de 2016
Expediente: SC-CA-SAII-LP. 416/2016
Distrito: La Paz.
Magistrado Relator: Dr. Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano.
VISTOS: El recurso de casación cursante a fs. 390 a 398 vta., interpuesto por Aidee Jeanette Palacios Medrano, impugnando el Auto de Vista Nº 118/2015 de fecha 17 de agosto cursante a fs. 383 a 386, pronunciado por la Sala Social y Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso social seguido por Asunta Miranda Huanca, la respuesta de fs. 401 a 402, el Auto de fs. 408 que concedió el recurso, los antecedentes del proceso, y
CONSIDERANDO I: Que, el Código de Procedimiento Civil de 6 de agosto de 1975, elevado a rango de Ley Nº 1760 de 28 de febrero de 1997, se aplica en la materia, en mérito a la facultad remisiva contenida en el art. 252 del Código Procesal del Trabajo.
Que, al presente, al estar en vigencia plena el nuevo Código Procesal Civil, Ley Nº 439 de 19 de noviembre de 2013, desde el 6 de febrero de 2016 en su Disposición Abrogatoria Segunda, abroga el Código de Procedimiento Civil y, además en su Disposición Transitoria Sexta, dispone que: “Al momento de la vigencia plena del Código Procesal Civil, en los procesos en trámite en segunda instancia y en casación, se aplicará lo dispuesto en el presente Código”.
Que, en mérito del análisis precedente, aplicando lo establecido en el art. 277.I del nuevo Código Procesal Civil (CPC), corresponde en este estado del proceso, realizar el examen de admisibilidad, respecto al recurso de casación interpuesto a fs. 390 a 398 vta. del expediente.
CONSIDERANDO II: Que, en el caso presente, revisado el recurso interpuesto por Aidee Jeanette Palacios Medrano, fueron planteados, presentados y admitidos aplicando el Código de Procedimiento Civil; porque el nuevo Código Procesal Civil aún no tenía vigencia plena; no obstante, ahora, en cumplimiento a su Disposición Transitoria Sexta del nuevo Código Procesal Civil (Ley Nº 439), corresponde examinar el mismo a efectos de verificar si se cumplieron o no los requisitos previstos por ley.
Que, al efecto del recurso formulado, se verifica que el mismo ha sido planteado dentro del plazo previsto por ley y cumpliendo los requisitos previstos en el art. 258 del Código de Procedimiento Civil de 1975, que estaba vigente a momento de la tramitación del proceso e interposición del recurso, en relación con el art. 274.I del actual Código Procesal Civil, estos hechos hacen admisible la consideración del recurso de casación, por lo que corresponderá su análisis y resolución oportunamente conforme a derecho.
POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo de Justicia, con la atribución contenida en el art. 277 y Disposición Transitoria Sexta del nuevo Código Procesal Civil, dispone la ADMISIÓN del recurso de casación de fs. 390 a 398 vta., de obrados, disponiéndose la prosecución de la causa y en espera de turno para sorteo.
Regístrese, comuníquese y cúmplase.
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