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    Auto Supremo AS/0416/2016
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0416/2016

    Fecha: 31-Oct-2016

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    Vista, DOCUMENTO COMPLETO
    • Auto Supremo Nº 416/2016
    • Sucre, 31 de octubre de 2016
    • Expediente: SC-CA.SAII-PTS.155/2016
    • Magistrado Relator: Dr. Fidel Marcos Tordoya Rivas
    • VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs
    • En conocimiento del precitado fallo, el demandante opuso recurso de apelación conforme fluye de fs
    • a)Vulneración del derecho al debido proceso en su dimensión sustantiva
    • b)Errónea interpretación de la prescripción en Aportes Devengados
    • Después de hacer referencia a una parte del Auto de Vista ahora impugnado, la entidad
    • Asimismo hace alusión a la Sentencia Constitucional Plurinacional 1425/2015-S2 de 23 de diciembre, para posteriormente
    • c)Vulneración a la finalidad de la recuperación de aportes devengados
    • Señala que la finalidad de la recuperación de aportes devengados al Sistema de Reparto del
    • También refiere que la recuperación de aportes devengados al Seguro Social de Largo Plazo del
    • Asimismo hace alusión a la SC Nº 0221/2004-R de 12 de febrero, transcribiendo parte de
    • Indica que el Auto de Vista ahora impugnado, al señalar la prescripción por cuanto se
    • d)Vulneración del derecho a la Seguridad Social
    • La entidad recurrente hace alusión al art
    • Indica que es de considerar que la Seguridad Social es un derecho adquirido del trabajador;
    • Señala que la Seguridad Social, fue reconocida por el Convenio Nº 102 de la OIT
    • Indica que el derecho a la prestación de vejez es imprescriptible, y por lógica, que
    • e)De los intereses económicos del Estado y el SENASIR
    • Después de hacer alusión al Título II – Derechos Fundamentales y Garantías, los arts
    • Señala que el art
    • Después de hacer alusión a la SCP 0790/2012 de 20 de agosto de 2012, argumenta
    • f)Omisión del valor de la jurisprudencia emitida por el Tribunal Constitucional Plurinacional
    • Después de hacer alusión a la Sentencia Constitucional Plurinacional 1425/2015-S2, arguye que el Auto de
    • La entidad recurrente, solicita se case el Auto de Vista Nº 27/2016; y, se mantenga
    • En el caso de autos, la controversia radica en determinar si el Tribunal de Apelación,
    • De la revisión de obrados y el análisis del mismo, se establece lo siguiente
    • Posteriormente, el SENASIR mediante nueva nota de 17 de agosto de 2009, pretendió comunicar a
    • Asimismo, por nota cursante en fs
    • Al respecto, SENASIR en el recurso de casación que interpuso, no hizo alusión alguna a
    • Además, la última Nota de Cargo Nº 032/2013 de 10 de diciembre de 2013 a
    • La dualidad de datos existentes en antecedentes, tampoco es clarificada en la demanda cursante de
    • Al respecto, el art
    • Sin embargo, la nueva Constitución Política del Estado (CPE), vigente desde el 7 de febrero
    • En mérito a lo expuesto, los periodos reclamados por SENASIR que no cumplieron 15 años
    • Consiguientemente, habiendo SENASIR, demandado la suma de Bs
    • En mérito a lo expuesto, se advierte que en relación a lo reclamado por el
    • A ello, es de considerar que la determinación asumida por la Juez de primera instancia,
    • II
    • Al respecto, a lo largo de la fundamentación de la presente Resolución, se ha establecido
    • Lo cierto es que el tribunal de alzada debió haber considerado el alcance del DS
    • Al respecto, si bien es cierto que la CPE, goza de supremacía; sin embargo, del
    • POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo
    • Sin costas, en aplicación del art
    • Regístrese, notifíquese y devuélvase.

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