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    Auto Supremo AS/0769/2016
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0769/2016

    Fecha: 10-Oct-2016

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    • El recurrente refiere que se puede interponer la Excepción de Extinción de la Acción Penal
    • • Transcurrieron dos años y dos meses entre el inicio de investigación con el acta
    • • Tres meses de dilación atribuible al Ministerio Público, debido a la presentación de la
    • • Dieciséis días atribuibles al Órgano Judicial entre la presentación de la acusación Fiscal y
    • • Siete meses atribuibles al Órgano Judicial, desde la fecha de culminación de la audiencia
    • • Un año y un mes atribuible al Órgano Judicial, entre la remisión del
    • • Dos meses atribuibles al Órgano Judicial, entre la presentación del recurso de casación
    • • Tres meses y veinte días, entre la admisión del Recurso y su consideración, pase
    • • Cuatro meses y diez días entre la apelación del Auto de Vista 43/2016 y
    • De lo transcrito expresa que transcurrió 5 (cinco) años, 2 (dos) meses y 16 (dieciséis)
    • En ese sentido, refiere que el plazo es cumplido con relación a los tres años
    • Refiere con relación a la posible dilación en la etapa preliminar, que el recurrente en
    • Con relación a la etapa de juicio, de la misma forma no hace reclamo alguno
    • La demora en la prosecución de la causa fue a raíz del imputado teniendo en
    • Posterior a la nueva Sentencia el único sujeto procesal que interpuso apelación de la Sentencia
    • Se debe tener en cuenta que al imputado se le otorgó el beneficio de la
    • II.2. De Raúl Marcelo Miranda Guerrero, en representación de la Aduana Nacional
    • Hace referencia al art
    • Hace referencia a la Sentencia Constitucional 0551/2010-R de 12 de julio, haciendo alusión a los
    • Hace Mención al Auto Supremo 222/2007, para hacer referencia que todos los delitos cometidos contra
    • Menciona la Sentencia Constitucional 0255/2014 de 12 de abril para señalar que en el presente
    • Finalmente expresó que al haber sentenciado al imputado por el delito de Defraudación Aduanera y
    • II.3. Tramite de la excepción opuesta
    • En el caso presente, la parte imputada opone excepción de extinción de la acción penal
    • III
    • Entre las formas de extinción de la acción penal que fija la norma procesal penal,
    • Las causas de suspensión de la prescripción suspenderán el plazo de duración del procedimiento
    • Vencido el plazo, el juez o tribunal del proceso, de oficio o a petición de
    • Por su parte, el segundo párrafo del art
    • Toda persona a quien se atribuya un delito tiene derecho a ser tratada con el
    • Por su parte el art
    • Ahora bien, en cuanto a los aspectos que la autoridad jurisdiccional debe observar para determinar
    • De ahí, que se entiende que el plazo previsto por el art
    • La garantía de juzgamiento en plazo razonable, es coherente con la garantía a una justicia
    • El art
    • III.2. Análisis de la excepción opuesta
    • El excepcionista refiere en términos categóricos que la dilación se atribuye al Órgano Judicial y
    • A fs
    • Ante esta determinación, la Aduana Nacional y el Ministerio Público interponen recursos de apelación restringida,
    • Mediante memorial de 6 de enero cursante a fs
    • El 18 de marzo de 2016 se emite el Auto de Vista 43/2016, por el
    • El 26 de abril de 2016 el imputado interpone recurso de casación contra el Auto
    • Al respecto, corresponde señalar lo conforme establecido por las Sentencias Constitucionales anteriormente referidas, que quien
    • En ese sentido, analizada la excepción de extinción de la acción por duración máxima del
    • Una vez realizado el nuevo juicio se emitió una nueva Sentencia, la cual resulta condenatoria
    • Por tanto, las consecuencias de las dilaciones se enmarcan a los recursos planteados por imputado,
    • La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en mérito al párrafo tercero del art
    • Regístrese, hágase conocer y devuélvase
    • SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

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