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    Auto Supremo AS/0787/2016-RRC
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0787/2016-RRC

    Fecha: 12-Oct-2016

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    Vista, DOCUMENTO COMPLETO
    • Por memorial presentado el 18 de febrero de 2015, cursante de fs
    • b) La mencionada Sentencia, fue objeto de apelación restringida por parte del imputado Luis Fernando
    • I.1.1. Motivos del recurso de casación
    • Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo 212/2015-RA de 31 de marzo,
    • Aduce que el Auto de Vista recurrido, contradice la doctrina legal establecida en el Auto
    • Tampoco tomó en cuenta que en materia penal la carga de la prueba corresponde al
    • Invoca como precedente contradictorio Auto Supremo 017/2014-RRC, para el defecto de incongruencia omisiva y respecto
    • Finaliza afirmando que, de los considerandos III y IV del Auto de Vista recurrido, se
    • I.1.2. Petitorio
    • I.2. Admisión del recurso
    • II.1. De las acusaciones pública y particular
    • Tanto el Ministerio Público como los acusadores particulares, acusaron que la madrugada del 8 de
    • II.2. De la Sentencia
    • Finalmente la Sentencia, en su capítulo VII bajo el epígrafe de fundamentación jurídica, concluyó que:
    • En mérito a lo fundamentado precedentemente y dentro de los límites que impone el principio
    • De acuerdo a la prueba desfilada e introducida a juicio, tanto por la acusación como
    • El acusado además de utilizar el número 79132744 para conseguir el vehículo (taxi), lo utilizo
    • El acusado actuó con alevosía al matar a Natalia Muñoz Muruchi; toda vez, que si
    • La conducta antijurídica del acusado Luis Fernando Palacios Guerra, se hace evidente al vulnerar el
    • Por último en el juicio de culpabilidad debemos partir de lo establecido por el párrafo
    • En tal virtud se tiene que el acusado Luis Fernando Guerra, es el autor del
    • En consecuencia la prueba aportada por la parte acusadora es suficiente para generar en el
    • II.3.De la apelación restringida
    • II.4.Del Auto de Vista impugnado
    • Respecto a la no incorporación al juicio, de la prueba relativa al vello púbico, el
    • En cuanto a la errónea aplicación de la ley sustantiva, porque se le habría condenado
    • III
    • En el caso de autos se advierte que el recurrente acusa que el Tribunal de
    • Precisado el planteamiento del recurrente, se verifica que el Tribunal de alzada en el considerando
    • En ese entendido, se advierte que en la conclusión 19 de la Sentencia, consta que
    • En la deducción cuarta, determinó que en el análisis piloscópico “COTEJAMIENTO” entre la muestra IDIF-4762-09-LP-M11-(1)
    • Por otro lado, la Sentencia en su conclusión 25, de manera coherente con lo descrito
    • Respecto a la actuación que las autoridades jurisdiccionales deben observar frente a la denuncia de
    • Ahora bien, el último Auto Supremo citado, aplicando los razonamientos expuestos, determinó dejar sin efecto
    • Por lo expuesto, se establece que la denuncia formulada por el recurrente no resulta evidente,
    • En mérito a ello, el Tribunal de alzada, en aplicación de los principios de trascendencia,
    • Por lo expuesto, se concluye que el Tribunal de apelación en el Auto de Vista
    • III.2. Sobre la denuncia de incongruencia omisiva en el Auto de Vista recurrido
    • En ese contexto, se advierte que la problemática procesal resuelta en el precedente contradictorio, referida
    • Ahora bien, precisado el cuestionamiento que hace el recurrente, de antecedentes se tiene que el
    • Al respecto, es preciso efectuar un análisis de esta primera parte del razonamiento incurso en
    • En este contexto, se observa que el Tribunal de apelación, cuando efectuó las afirmaciones referentes
    • Siguiendo con el análisis, ahora ya ingresando al fondo de la denuncia de que el
    • Finalmente, aclarando que el recurrente de ningún modo cuestionó los principios de fundamentación contenidos en
    • La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
    • Regístrese, hágase saber y devuélvase
    • SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

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