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    Auto Supremo AS/0789/2016-RRC
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0789/2016-RRC

    Fecha: 14-Oct-2016

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    • Por memorial presentado el 24 de mayo de 2016, cursante de fs
    • I.1. Antecedentes
    • a) Por Sentencia 23/2015 de 3 de diciembre (fs
    • b) Contra la referida Sentencia, la imputada Claudia Roxamel Valverde Uño (fs
    • I.1.1. Motivo del recurso de casación
    • Del recurso de casación y del Auto Supremo 529/2016-RA de 14 de julio, se extrae
    • La recurrente denuncia, defecto absoluto inconvalidable sancionado por el art
    • Agrega, que el Auto de Vista recurrido no aplicó los principios de interpretación más favorable
    • I.2. Admisión del recurso
    • II.1.De la Sentencia
    • Por Sentencia 23/2015 de 3 de diciembre, el Tribunal Tercero de Sentencia en lo Penal
    • II.2. Del recurso de apelación restringida de la imputada
    • II.3.De la orden de subsanación al recurso de apelación restringida
    • Remitida la causa ante la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca,
    • II.4.Del memorial presentado a la orden de subsanación del recurso de apelación restringida
    • Notificada la imputada con la observación efectuada por el Tribunal de alzada, por memorial de
    • II.5.Del decreto de 8 de abril de 2016
    • Ingresado el memorial de subsanación, el Tribunal de alzada por decreto de 8 de abril
    • II.6.Del Auto de Vista impugnado
    • II.7.Del Auto 190/2016 de 13 de mayo
    • Notificada la imputada con el Auto de Vista, por memorial de fs
    • dispuesto por los arts
    • III.1. De los precedentes invocados
    • El Auto Supremo 158/2016-RRC de 7 de marzo, fue dictado por la Sala Penal de
    • III.2. Del recurso de apelación restringida, su análisis y control de admisibilidad
    • Conforme señalan los arts
    • Por otra parte, si bien es cierto, que el recurrente tiene derecho de ofrecer prueba
    • En ese ámbito, la jurisprudencia ha determinado criterios en cuanto a los requisitos de forma
    • En cuyo caso, si transcurridos los tres días, el recurrente no subsana el recurso conforme
    • Por otra parte el citado fallo al hacer referencia a la previsión legal sobre el
    • Sin embargo, la admisibilidad del recurso no puede depender de requisitos contrarios a la Constitución,
    • Además, hizo referencia al control de admisibilidad precisando que: “Compete a los Tribunales
    • a
    • b
    • III.3. Análisis de caso en concreto
    • Denuncia la recurrente que el Tribunal de alzada incurrió en defecto absoluto sancionado por el
    • En vista del memorial de subsanación, emitió el decreto de radicatoria de 8 de abril
    • Con dichos antecedentes, se tiene que la denuncia efectuada por la recurrente resulta evidente; toda
    • Por los fundamentos expuestos, este Tribunal llega a la conclusión de que la Resolución recurrida
    • La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
    • Regístrese, hágase saber y cúmplase
    • SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

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