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    Auto Supremo AS/0814/2016-RRC
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0814/2016-RRC

    Fecha: 17-Oct-2016

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    • Por memoriales presentados el 20, 23 y 27 de junio de 2016, cursante de fs
    • I.1. Antecedentes
    • I.1.1. Motivos del recurso de casación
    • De los memoriales de los recursos de casación y del Auto Supremo 527/2016-RA de 14
    • Del recurso de casación del imputado Juan Antonio Urquidi Bellido
    • en estricta aplicación de las reglas de la sana crítica el Auto de Vista recurrido
    • En cuanto al delito de Incumplimiento de Deberes, el Tribunal de alzada se habría limitado
    • Continuando con los fundamentos de su recurso refiere, que si bien el querellante observó la
    • Del recurso de casación de Juan Belisario Vargas Burgoa
    • Del recurso de casación del Representante Distrital a.i. del Consejo de la Magistratura de Cochabamba
    • Del recurso de casación de Jakeline Suemi Mercado Molina
    • Previa mención de los arts
    • I.1.2. Petitorio
    • I.2. Admisión del recurso
    • Mediante Auto Supremo 527/2016-RA de 14 de julio, cursante de fs
    • De los motivos planteados por el acusador particular Juan Belisario Vargas Burgoa
    • En valoración de estos argumentos y adecuación correcta de los hechos al delito, impetra que
    • En relación a la culpabilidad de los co-imputados Verónica Espinoza y Juan Antonio Urquidi Bellido
    • Ayoroa y Sgto
    • d)Denuncia que la Sentencia incurrió en el defecto previsto por el inc
    • De los motivos planteados por el representante del Ministerio Público
    • 1)Denuncia la errónea aplicación de la norma sustantiva prevista por el art
    • hermana- Valeria Coronel, era apoderada de la familia Cervantes en otros procesos, que la referida
    • Se remite también a la resolución sancionatoria emitida por el Colegio de Abogados, producto de
    • Por lo que, considera el apelante que está claro que con sus actos –los imputados-
    • Respecto a la ventaja económica, alega debe considerarse la prueba signada como A-5, A-14 y
    • En relación a la culpabilidad de Verónica Espinoza Ojeda y Juan Pablo Romero, sostiene el
    • De los motivos planteados por el encargado distrital a.i. del Consejo de la Magistratura
    • se consideró el accionar delictivo aprovechando de su condición de juez de forma premeditada, con
    • b) Señala que durante el juicio se demostró la vinculación estrecha e
    • c) Que la Sentencia incurrió en el defecto previsto por el inc
    • De los motivos planteados por el imputado Juan Antonio Urquidi Bellido
    • El imputado entre otros motivos de apelación restringida, denunció la errónea aplicación de la norma
    • II.3. Del Auto de Vista impugnado
    • 1)En el considerando IV inc
    • Haciendo referencia al Auto Supremo 214 de 28 de marzo de 2007, que entre otras
    • 2)En cuanto a la errónea aplicación de la norma sustantiva [art
    • 3)Respecto a la denuncia de errónea aplicación de la norma sustantiva respecto al quantum de
    • 4)En cuanto a la denuncia sobre la presunta existencia del defecto de sentencia previsto por
    • 5)En cuanto, al recurso planteado por el imputado Juan Antonio Urquidi Bellido, el Tribunal de
    • III.1.La labor de contraste en el recurso de casación
    • Conforme lo dispuesto por los arts
    • Por otro lado, la doctrina legal a ser dictada por este Tribunal en el supuesto
    • III.2.De los precedentes invocados y análisis del caso concreto
    • Teniendo en cuenta que en la presente causa, se admitieron cuatro recursos de casación para
    • III.2.1. Respecto al recurso de Juan Antonio Urquidi Bellido
    • En cuanto al primer punto referido, invocó como precedente contradictorio
    • En el segundo punto del único motivo admitido para el análisis de fondo del recurso
    • III.2.2. Respecto al recurso de Juan Belisario Vargas Burgoa
    • El Auto Supremo 219/2013 de 30 de julio, el cual tuvo como hechos fácticos, que
    • Similar entendimiento fue asumido por los Autos Supremos 123/2013 de 29 de abril y 423/2013
    • El incumplimiento a las disposiciones legales referidas precedentemente, se puede dar a través de dos
    • En el caso de autos, el recurrente sostiene que al haberse anulado totalmente la Sentencia,
    • De la revisión de los argumentos expuestos por el Tribunal de alzada en el considerando
    • Decisión que es correcta pues el defecto previsto por el inc
    • El Auto Supremo 103/2013 de 29 de abril, tuvo como hechos fácticos, que el Tribunal
    • Respecto al argumento de que el Tribunal de alzada, debió reparar de manera directa el
    • Estableciéndose, que entre los hechos que generaron la doctrina legal aplicable en los dos precedentes
    • III.2.3. Respecto al recurso del Consejo de la Magistratura de Cochabamba
    • El Auto Supremo 43/2013 de 21 de febrero, que tuvo como hechos fácticos que
    • Al existir una situación fáctica similar a la denunciada, en cuanto a la falta de
    • A efecto de resolver el motivo de casación fundado en la falta de fundamentación para
    • III.2.4. Respecto al recurso de Jakeline Suemi Mercado Molina
    • La recurrente a tiempo de argumentar que el Tribunal de apelación no justificó que los
    • La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
    • Regístrese, hágase saber y devuélvase
    • SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

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