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    Auto Supremo AS/0818/2016-RRC
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0818/2016-RRC

    Fecha: 21-Oct-2016

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    • Por memorial presentado el 21 de diciembre de 2015, cursante de fs
    • a)Por Sentencia 4/2014 de 11 de abril (fs
    • I.1.1. Motivos del recurso de casación
    • Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo 539/2016-RA de 14 de julio,
    • aparecer que en la Sentencia no se habría aplicado adecuadamente cual fue la prueba generada
    • 2) El recurrente señala que existió violación del debido proceso y derecho a ser enjuiciado
    • I.1.2. Petitorio
    • El recurrente solicita se deje sin efecto el Auto de Vista impugnado
    • I.2. Admisión del recurso
    • II.1. De la Sentencia
    • II.2.De la apelación restringida de la representante de la Defensoría de la Niñez y Adolescencia
    • II.3.De la apelación restringida de la representante del Ministerio Público
    • La Fiscal de Materia, planteó recurso de apelación restringida advirtiendo en síntesis que la sentencia
    • Asimismo, tampoco se valoró correctamente la declaración de Clarise Ramos Directora de la Unidad
    • del acusado, desconociendo la razón por la que el Tribunal a quo dictó una Sentencia
    • II.3. Del Auto de Vista impugnado
    • La Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz dictó el Auto
    • Asimismo, indica que el Tribunal a quo para justificar la sentencia absolutoria efectúa una apreciación
    • presunción de inocencia, debido proceso y un Tribunal natural; en consecuencia, a efectos de la
    • III.1. En cuanto a la denuncia de vulneración a la presunción de inocencia
    • En el segundo considerado del Auto de Vista recurrido, se realiza una apreciación de los
    • Al respecto, se debe tener en cuenta que inicialmente por Sentencia 4 de 11 de
    • la víctima, coincidente con la declaración de Gloria Rossel Veizaga, habiendo observado el Tribunal ad
    • III
    • En el segundo motivo admitido también por vía flexibilización, el recurrente denuncia que el Auto
    • En relación al fondo del motivo, se tiene que, si bien es evidente que el
    • Se debe tener en cuenta que, esta modificación en la normativa procesal, no significa una
    • Por lo expuesto, éste Tribunal llega a la conclusión de que el Tribunal de apelación
    • La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
    • Regístrese, hágase saber y devuélvase
    • SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

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