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    Auto Supremo AS/0837/2016-RRC
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0837/2016-RRC

    Fecha: 21-Oct-2016

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    Vista, DOCUMENTO COMPLETO
    • Por memorial presentado el 14 de abril de 2016, cursante de fs
    • a) Por Sentencia 592/2013 de 31 de octubre (fs
    • b) Contra la referida Sentencia, la acusadora particular Aida Arminda Chauca interpuso recurso
    • I.1.1. Motivo del recurso de casación
    • Del memorial del recurso de casación y del Auto Supremo 585/2016-RA de 3 de agosto,
    • El Auto de Vista recurrido incurrió en falta de fundamentación; por cuanto, no efectuó ningún
    • I.1.2. Petitorio
    • El recurrente solicita que previa valoración y compulsa de los argumentos y fundamentos expuestos, anule
    • I.2. Admisión del recurso
    • Por Auto Supremo 585/2016-RA de 3 de agosto, cursante de fs
    • De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación y detallado el ámbito de
    • De fs
    • A fs
    • Con estos antecedentes el Juez Sexto de Instrucción en lo penal de La Paz, por
    • Contra la mencionada Sentencia, Aida Arminda Chauca, interpuso recurso de apelación restringida que en lo
    • b)Errónea aplicación de la Ley Sustantiva Penal, generando contradicción entre la parte considerativa y dispositiva,
    • II.3. Del Auto de Vista motivo del recurso de casación
    • La Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dictó el Auto
    • III.1. Obligación de los Tribunales de emitir resoluciones fundadas en derecho y motivadas adecuadamente
    • Conforme fue referido de forma reiterada por este máximo Tribunal de Justicia, la obligación de
    • límites al poder jurisdiccional, obligando al Tribunal de impugnación a pronunciar fallos que permitan, con
    • Es importante que en el análisis de las circunstancias alegadas, para una mejor comprensión, el
    • Ahora bien, toda Resolución en aplicación del principio dispositivo y la normativa legal citada en
    • A propósito de lo anterior, es innegable que un gran número de recursos en su
    • En suma, como se manifestó una infinidad de veces, se requiere que la autoridad revisora,
    • En consecuencia, una vez más se deja establecido que el Tribunal de Apelación, a momento
    • fundamentación la obligación de emitir pronunciamiento con base en la ley y por motivación, el
    • Por otra parte, la fundamentación y motivación de Resoluciones implica el deber jurídico de explicar
    • III.2. Sobre el procedimiento abreviado
    • En Bolivia, el procedimiento abreviado fue incorporado al sistema procesal penal con el vigente Código
    • En estas condiciones, el procedimiento abreviado coadyuva en el descongestionamiento y oxigenación del sistema penal;
    • Para que se sea efectiva la aplicación del procedimiento abreviado o alegación pre acordada, deben
    • En estas circunstancias, el debido proceso se encuentra en cada uno de los actos procesales
    • oralmente su requerimiento conclusivo, al imputado para la admisión verosímil de su participación en el
    • De manera particular, la víctima o el querellante, conforme el tercer párrafo del art
    • III.3. Los derechos de la víctima
    • El modelo de Estado asumido en Bolivia, se constituye en un verdadero Estado constitucional de
    • Al respecto, la Organización de las Naciones Unidas adoptó en la Asamblea General del 29
    • Dentro de la concepción de Estado social de derecho, que reconoce como principios esenciales la
    • En este mismo marco, la jurisprudencia constitucional refiriéndose a la revalorización de la víctima en
    • En ese marco, la Constitución Política del Estado, asume una nueva visión sobre la protección
    • ´equilibrio´y ´el bienestar común´reconocidos por el art
    • En la misma línea, se constata que existe una revalorización de la víctima en este
    • Asimismo, refiriéndose a la víctima, el art
    • Por su parte, el art
    • En coherencia de dichas normas procesales penales, y dando concreción a los derechos de la
    • Así, SC 1859/2010-R de 25 de octubre, reiterando lo señalado por la SC 1844/2003-R de
    • Consiguientemente, en un Estado Constitucional de Derecho, el razonamiento de los jueces debe partir de
    • (…) el principio de aplicación directa y eficaz de los derechos fundamentales, constituye un postulado
    • III.3. Análisis del caso concreto
    • El agravio traído en casación resulta ser concreto; es decir, falta de fundamentación del Auto
    • En el caso concreto, conforme los antecedentes desarrollando en la presente resolución se tiene
    • La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
    • En aplicación del art
    • Regístrese, hágase saber y cúmplase
    • SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

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