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    Auto Supremo AS/0839/2016-RRC
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0839/2016-RRC

    Fecha: 21-Oct-2016

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    Vista, DOCUMENTO COMPLETO
    • Por memorial presentado el 9 de junio de 2016, cursante de fs
    • I.1. Antecedentes
    • a) Por Sentencia 69/2015 de 21 de diciembre (fs
    • b) Contra la mencionada Sentencia, el acusado Iber Benson Carrillo, interpuso recurso de apelación restringida
    • Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo 618/2016-RA de 18 de agosto,
    • El recurrente aduce que el Auto de Vista recurrido, basa la procedencia del recurso de
    • Previa descripción inextensa de los fundamentos del Auto de Vista recurrido, relativos a que el
    • Añade que los Vocales que emitieron el Auto de Vista recurrido, emitieron criterios subjetivos, no
    • Continúa fundamentando que, la Sala Penal debió indicar y fundamentar cuáles las reglas de la
    • Cita los Autos Supremos 359/2011 de 5 de julio y 257 de 1 de agosto
    • I.1.2. Petitorio
    • El recurrente solicita a este Tribunal que se anule la Resolución recurrida, señalando la doctrina
    • I.2. Admisión del recurso
    • De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación, se establece lo siguiente
    • El Tribunal Primero de Sentencia del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, dictó la Sentencia
    • En el mismo sentido y apoyando las declaraciones de la víctima y madre de ésta,
    • Asimismo, en todas las diligencias realizadas en la menor víctima, tiene como fecha de nacimiento
    • 2) El Tribunal establece que del informe del asignado al caso (MP 17), informe
    • Al respecto, el Tribunal de mérito concibió que la testigo presencial y denunciante por ser
    • Con relación a las entrevistas psicológicas y psicosocial realizadas al hermano menor de la víctima
    • La entrevista de la menor víctima de 5 de junio, ésta señaló que: “…estaba mal
    • 3) Con relación a la prueba de descargo, consistente en memorial de desistimiento presentado por
    • 4) Luego de la referida descripción y análisis, el Tribunal de Sentencia, dedujo que: a)
    • II.2. De la apelación restringida
    • Contra la precitada Sentencia, el acusado Iber Benson Carrillo, interpuso recurso de apelación restringida, denunciando
    • iii) Asimismo, aduce que la prueba consistente en un certificado médico forense de 11 de
    • 1) En relación a los hechos, el Tribunal inferior menciona a la prueba literal MP
    • 2) Los Jueces de mérito, describieron el contenido de los informe médicos (el médico forense
    • 3) Afirma, que el Tribunal de mérito tiene el informe del dictamen pericial de biología
    • En cuanto al antígeno prostático, no se tuvo en cuenta que si bien es indicador
    • Concluye que los Jueces inferiores, hicieron una valoración incompleta y defectuosa de la prueba, incumpliendo
    • III
    • Así, el Auto Supremo 543/2015-RRC de 24 de agosto, concretó el siguiente razonamiento: “Este Tribunal
    • Es así, que en consideración a la exigencia contenida en la Constitución Política del Estado
    • Estos requisitos de la fundamentación o motivación, deben ser tomados en cuenta por el Tribunal
    • Lo anterior significa, que sólo se estará ante una falta de fundamentación o motivación cuando
    • Similar razonamiento fue asumido por la extinta Corte Suprema de Justicia, en los Autos Supremos
    • “Ante la invocación de la violación de las reglas de la sana crítica el Tribunal
    • El recurso basado en errónea apreciación de la prueba, tiene por finalidad examinar la sentencia
    • Resulta deficiente el planteamiento cuando el recurso discurre en torno a las propias apreciaciones del
    • Para demostrar la violación a las reglas de la sana crítica es preciso que la
    • Los principios lógicos nos previenen contra el posible error de juicio, pero no nos indican
    • El análisis de las resoluciones a partir de la formulación de una crítica al sistema
    • En ese entendido, el deber de fundamentación de un fallo, se halla quebrantado, entre otras
    • En caso que el Tribunal de apelación conozca la impugnación sobre defectuosa valoración de la
    • Por último, el Auto Supremo 359/2011 de 5 de julio, no será considerado a efectos
    • III.2.Análisis del caso concreto
    • Conforme a los argumentos expuestos en casación, en el que la parte acusadora pública denuncia
    • Al respecto, del análisis de la fundamentación de la Sentencia, es posible advertir que el
    • Ahora bien, partiendo del establecimiento de dichas coincidencias en ejercicio de la valoración de la
    • La referida certeza demuestra que, el Tribunal de apelación no efectúo un debido control sobre
    • En cuanto al informe médico forense y el certificado médico, referentes a la inexistencia de
    • Al respecto, la Sentencia luego de haber descrito el contenido de las pruebas consistentes en
    • Luego de dicha descripción, el Tribunal de Sentencia pasó a describir y analizar las pruebas
    • Ahora bien, específicamente en cuanto al certificado médico de 12 de enero de 2014, que
    • En ese entendido, se advierte que el Tribunal de alzada, es quien carente de un
    • El Auto de Vista recurrido, en relación al dictamen pericial de biología forense practicado en
    • Por último, a propósito del cuestionamiento que nuevamente hace el Tribunal de alzada en este
    • Dichos aspectos, tampoco fueron considerados por el Tribunal de apelación, habiéndose limitado a efectuar consideraciones
    • En aplicación del art
    • SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

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