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    Auto Supremo AS/1150/2016
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/1150/2016

    Fecha: 06-Oct-2016

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    • Distrito: Tarija
    • I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO
    • Resolución contra la que se interpuso recurso de apelación por Jaime Jadue Calvo por memorial
    • En mérito a esos antecedentes, la Sala Primera Civil, Comercial, Contenciosa y Contenciosa Administrativa del
    • Por otra parte, determinó que la sentencia no contiene una explicación razonada ni fundamentada del
    • Resolución de Alzada que es recurrida de casación en la forma por Sandra Pacheco Márquez
    • II.- CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
    • Arguye que la Sentencia guarda relación y concordancia con el Auto de fs
    • Indica que el Auto de Vista peca de arbitrario al establecer como hecho probado que
    • Refiere falta de aplicación debida del art
    • Por lo anterior, refiere plantear recurso de casación en la forma, pidiendo se anule
    • Adhesión al recurso de casación de fs
    • Acusa que el Auto de Vista es totalmente incongruente entre la pretensión contenida en la
    • Refiere que en la litis no fue demostrado que el bien inmueble objeto del litigio
    • Señala que en la expresión de agravios de fs
    • Por otra parte manifiesta, que el tribunal Ad quem anuló la sentencia en previsión del
    • III.-DOCTRINA APLICABLE AL CASO
    • El art
    • En estos antecedentes se concluye que el Juez estaba obligado a realizar un análisis de
    • A su vez, el A
    • En el primer caso, una vez deducida una determinada pretensión el Juez no queda automáticamente
    • Ahora bien, una vez comprobada por el Juez la concurrencia de los presupuestos procesales y
    • Conforme se ha desarrollado en el punto III
    • Ulteriormente Jaime Jadue Calvo mediante escrito de fs
    • En mérito a lo anterior, se evidencia que ante el retiro de la demanda de
    • Consecuentemente en el caso de autos, al haberse ratificado la pretensión de reivindicación
    • Sobre los requisitos de procedibilidad y fundamentación de la pretensión fue razonada por Augusto M
    • En este sentido, desde su teoría de la relación jurídica este tratadista, en relación a
    • En mérito a la doctrina precedentemente citada y al punto III
    • Al respecto, este Máximo Tribunal tiene sentada doctrina en el Auto Supremo Nº 299/2008, que
    • A su vez, la doctrina orienta que tres son los supuestos para la acción reivindicatoria:
    • POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
    • Sin responsabilidad, por ser excusable el error incurrido por los de instancia
    • En atención a lo previsto en el art
    • Regístrese, comuníquese y devuélvase
    • Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.

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