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    Auto Supremo AS/1164/2016
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/1164/2016

    Fecha: 07-Oct-2016

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    • La Paz
    • Proceso: Resarcimiento de daños y perjuicios
    • Distrito: La Paz
    • I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO
    • En el fondo
    • La referida Resolución Municipal, reúne en su formación, los elementos esenciales como son la competencia,
    • Por otra parte, afirma que la legitimidad y legalidad de la Resolución Municipal, no fue
    • El Ad quem, dedujo como hecho generador de la relación obligacional, la clausura del Salón
    • Asimismo acusa que se hubiera incurrido en apreciación indebida de la prueba, porque el monto
    • También denuncia errónea valoración de las pruebas aportadas por el Gobierno Municipal y por la
    • Describe haberse incurrido en violación de los arts
    • Acusa infracción del art
    • Alega que se incurrió en interpretación errónea del art
    • En la forma
    • Sostiene que el Auto de Vista es ultra petita, desconociendo el mandato de los arts
    • Manifiesta que la Sentencia ha sido notificada a ambas partes el 21 de abril de
    • En base a lo expuesto solicita casar e Auto de Vista y se declare improbada
    • III.- DOCTRINA APLICABLE AL CASO
    • Como se podrá advertir, el acto administrativo es una declaración unilateral del funcionario o autoridad
    • También corresponde señalar que la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 696 de 5 de enero
    • El acto administrativo, puede generar insatisfacción al administrado, y obviamente el ordenamiento legal prevé que
    • Entre la normativa vigente al momento de presentarse la demanda, se tiene la Constitución Política
    • Luego de ello se promulga la Ley Nº 620 de 19 de diciembre de 2014,
    • La administración de justicia al guiarse por la competencia de los jueces en razón de
    • De acuerdo al segundo párrafo del art
    • El orden público también se encuentra establecido en el art
    • IV.- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
    • Consiguientemente corresponde analizar la pretensión contenida en fs
    • De acuerdo al contenido de la pretensión se tiene que la actora denuncia que la
    • La competencia de los operadores judiciales, se encuentra revestida por el orden público, conforme disponía
    • Por lo que corresponde destacar que al momento de plantearse la demanda la actora debía
    • Corresponde señalar que la Sentencia Constitucional Plurinacional N° 0775/2015 de 11 de agosto de 2015,
    • Correspondiendo dictar Resolución conforme determina el art
    • De conformidad a lo previsto en el art
    • Regístrese, comuníquese y devuélvase
    • Relator: Mgdo. Dr. Rómulo Calle Mamani.

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