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    Auto Supremo AS/1167/2016
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/1167/2016

    Fecha: 07-Oct-2016

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    Vista, DOCUMENTO COMPLETO
    • Distrito: Santa Cruz
    • VISTOS: El recurso de casación en la forma y en el fondo, cursante de fs
    • Resolución que fue apelada por Adolfo Rojas Daco por memorial cursante de fs
    • Emitida nuevamente la Sentencia No 266/2014, de fecha 28 de noviembre de 2014, cursante de
    • Resolución que fue impugnada mediante recurso de apelación por el demandante Adolfo Rojas Daco por
    • Del recurso de casación en la forma
    • 2
    • Del recurso de casación en el fondo
    • 3
    • De la Respuesta al Recurso de Casación
    • Respecto a la violación del art
    • III.- DOCTRINA APLICABLE AL CASO
    • III.1. En relación a la congruencia de las resoluciones
    • De manera específica con relación a la congruencia de las resoluciones judiciales en segunda instancia,
    • La Jurisprudencia Constitucional ha desarrollado asimismo el principio de congruencia en la Sentencia Constitucional Nº
    • En relación a la congruencia externa e interna el Auto Supremo Nº 651/2014 de 06
    • III.2.- De la pérdida de competencia por vencimiento de plazo para emitir resolución
    • En esa lógica, la pérdida de competencia procederá si esta es reclamada oportunamente y resulta
    • Razonamiento que ya fue vertido por este Tribunal Supremo de Justicia en varios Autos Supremos
    • El fundamento del Principio de Convalidación, tiene su esencia en que una persona que es
    • Razonamiento que tiene relación con lo señalado en la SCP Nº 1420/2014 de 7 de
    • Sobre el tema en el Auto Supremo No 72/2016 de fecha 4 de febrero de
    • Conforme al caso en cuestión corresponde analizar la presunción como medio de prueba establecido en
    • Conforme a lo desarrollado precedentemente en el caso en cuestión, revisado los antecedentes procesales se
    • IV.- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCION
    • En ese sentido lo que reclama la parte recurrente respecto al hecho de que el
    • Sobre el hecho de que no existe en obrados constancia válida de haberse sorteado otro
    • En el Fondo
    • Con relación al reclamo expuesto diremos que la Constitución Política del Estado ha otorgado al
    • 2- Refiere la violación del art
    • Con relación a lo reclamado diremos que conforme se establece en la doctrina aplicable en
    • Sobre lo reclamado diremos que conforme se evidencia por la Certificación del Sereci saliente a
    • POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
    • Se regula honorario profesional en la suma de Bs. 1000
    • Regístrese, comuníquese y devuélvase
    • Relatora: Mgda. Rita Susana Nava Durán.

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