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    Auto Supremo AS/1169/2016
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/1169/2016

    Fecha: 07-Oct-2016

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    • Auto Supremo: 1169/2016
    • Proceso: Cumplimiento de Obligación de Hacer más daños y perjuicios
    • Distrito: Santa Cruz
    • I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO
    • Resolución contra la que se interpuso recurso de apelación por Enrique Rospilloso Paredes por memorial
    • En mérito a esos antecedentes, la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de
    • Por otra parte, argumentó que el Juez de la Instancia, realizó una apreciación y valoración
    • Casación en la forma
    • 2
    • Arguye que conforme a los arts
    • Indica que lo correcto hubiese sido que el Juez ante su incumplimiento funde su decisión
    • A su vez señala que el A quo ingresó en error de hecho cuando dio
    • Por lo expuesto, acusa con argumentos de forma que tales omisiones lesionan el debido proceso
    • Por otra parte, referente al error de derecho, acusa que si bien es cierto que
    • A su vez señala que de la prueba no valorada se evidencia que es de
    • Por lo anterior, refiere plantear recurso de casación en la forma y en el fondo,
    • Corrido en traslado con el recurso de casación, la parte adversa no formuló la
    • III.- DOCTRINA APLICABLE AL CASO
    • III.1. Respecto a la nulidad procesal
    • III.2. Respecto a la Congruencia de las resoluciones
    • IV.-FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
    • Asimismo se ha desarrollado en el punto III
    • En esa orientación, el art
    • La jurisprudencia Constitucional en la SC 1755/2011 de 7 de noviembre de 2011 citando a
    • De la jurisprudencia citada se colige, que los fallos de instancia deben ser congruentes, motivados
    • Por lo que, el Tribunal Ad quem soslayó que los principios de pertinencia y congruencia
    • Asimismo conforme a lo anterior, este Tribunal Supremo evidencia que gran parte de los agravios
    • Conforme a los argumentos expuestos y al ser evidentes las infracciones acusadas corresponde a este
    • POR TANTO: La Sala Civil de Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
    • En aplicación del art
    • Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.

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