Auto Supremo AS/1183/2016-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1183/2016-RA

Fecha: 17-Oct-2016

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
S A L A C I V I L

Auto Supremo: 1183/2016-RA
Sucre: 17 de octubre 2016
Expediente: SC-138-16-A.
Partes: Lorgio Saucedo Jiménez y Ana María Méndez de Saucedo c/ Sub Registrador de Derechos Reales de Warnes.
Proceso: Ordinario sobre corrección, rectificación, nulidad y cancelación de inscripción de propiedad.
Distrito: Santa Cruz.
VISTOS: El recurso de casación de fs. 534 a 537, interpuesto por Lorgio Saucedo Jiménez contra el Auto de Vista No. 58/2016 de 5 de agosto, cursante a fs. 516 a 520 vta., pronunciado por la Sala Civil, Segunda del Tribunal Departamental de Santa Cruz, en el proceso ordinario sobre corrección, rectificación, nulidad y cancelación de inscripción de propiedad seguido por el recurrente y Ana María Méndez de Saucedo contra Sub Registrador de Derechos Reales de Warnes, el Auto de fs. 546 que concedió el recurso, los antecedentes del proceso; y:
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO:
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
Que tramitada la causa de referencia, mereció la Sentencia No. 2/2016 de 10 de marzo, cursante de fs. 99 a 103, que declaró probada la demanda principal, con las disposiciones contenidas en la parte resolutiva de la misma; resolución de primera instancia que al ser apelada por David Elmer Torrico García, fue resuelto por Auto de Vista No. 58/2016 de 5 de agosto, cursante a fs. 516 a 520 vta., que anuló todo lo obrado en la presente causa hasta fs. 16 inclusive; fallo de segunda instancia que fue recurrido de casación por Lorgio Saucedo Jiménez, que es objeto de análisis de los requisitos de admisibilidad.
II. REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN:
Conforme a lo previsto en el art. 180.II de la Constitución Política del Estado que garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales y ante la vigencia del Código Procesal Civil (Ley Nº 439), en cuya disposición transitoria sexta señala que a la vigencia plena de la mencionada ley se aplicarán conforme determina el art. 277 del Código Procesal Civil, se pasa a considerar los requisitos de admisibilidad previstos en el art. 274 de la mencionada norma procesal, conforme a lo siguientes puntos:
II.1.- Emitido el Auto de Vista de fs. 516 a 520 vta., se notifica al recurrente en fecha 23 de agosto de 2016 (fs. 525), habiendo presentado el recurso en fecha 6 de septiembre de 2016 (timbre de fs. 534), esto dentro del plazo previsto en el art. 273 del Código Procesal Civil, recurso en el cual también se advierte que el recurrente identifica la Resolución impugnada; asimismo corresponde señalar que luego de la emisión de la Sentencia, el recurrente impugna la mencionada resolución de primera instancia, y ante la emisión del Auto de Vista que confirmó la Sentencia apelada recurre de casación, que resulta ser permisible, conforme al sistema de impugnación vertical.
II.2.- También corresponde analizar el contenido del recurso de casación:
De la revisión del recurso de fs. 534 a 537, formulado por Lorgio Saucedo Jiménez, se verifica que el mismo cumple con los requisitos de admisibilidad formal previstos en el art. 274.I num. 3) del Código Procesal Civil; estos hechos hacen admisible la consideración del recurso de casación, por lo que corresponde su análisis y resolución conforme a derecho.

POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art. 42.I num. 1) de la Ley Nº 25 del Órgano Judicial y en aplicación del art. 277.II del Código Procesal Civil, dispone la ADMISIÓN del recurso de casación de fs. 534 a 537, interpuesto por Lorgio Saucedo Jiménez contra el Auto de Vista No. 58/2016 de 5 de agosto, cursante a fs. 516 a 520 vta., pronunciado por la Sala Civil, Segunda del Tribunal Departamental de Santa Cruz.
Debiendo proseguirse con el trámite del recurso.
Regístrese, comuníquese y cúmplase.
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