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    Auto Supremo AS/1218/2016
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/1218/2016

    Fecha: 26-Oct-2016

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    Vista, DOCUMENTO COMPLETO
    • Que el Juez de Partido Quinto en lo Civil y Comercial de la ciudad del
    • Resolución que fue impugnada por la parte demanda, por medio de su memorial de fs
    • Por Auto de vista fecha 20 de marzo de 2015 de fs
    • Así también, se evidencia del considerando segundo de la resolución referida precedentemente, que el a
    • Debe tenerse presente que la motivación y fundamentación descrita en la resolución referida precedentemente, no
    • Contra la referida resolución, Olga Virginia Marañon Valda interpuso recurso de casación de fs
    • Acusa que el fallo no se circunscribe a lo dispuesto por el art
    • Aduce que la resolución de segunda instancia actuó con exceso, sin tomar en cuenta lo
    • Asimismo, señala que la resolución de segunda instancia no considero que las etapas procesales
    • Expresa que de consentir lo resuelto en el auto de vista, seria desconocer la relación
    • Y por último expresa que la nulidad dispuesta vulnera el principio de especificidad previsto
    • II.2.- RECURSO DE CASACION DE ISIDRO MARCELO ARIAS MOLLISACA Y NANCY QUISPE CONDORI
    • Expresa que el Auto de Vista peca de ser incongruente, al definir entre sus fundamentos
    • Expresa que en el contrato de compra venta de fecha 2011, se ha establecido un
    • Acota que el Auto de Vista vulnera la normativa del art
    • Expresa que su recurso de apelación se encuentra dentro del plazo conforme al cómputo del
    • II.4.- Contestación de Olga Virginia Marañon Valda
    • Aduce que el auto de Vista no se circunscribió a lo dispuesto por el art
    • Entendimiento que también se encuentra plasmado en el Código Procesal Civil Boliviano promulgado por Ley
    • En ese contexto, la jurisprudencia constitucional ha establecido a través de la SCP Nº 0140/2012
    • Así también la jurisprudencia de este Supremo Tribunal ha orientado en el Auto Supremo Nº
    • III.2.- De la nulidad en segunda instancia
    • Sobre el tema el art
    • II
    • Del análisis del recurso de casación de Olga Virginia Marañon Valda se tiene que sus
    • Ante dichos reclamos corresponde señalar que de la revisión de antecedentes se tiene que el
    • Sin embargo, de la revisión del recurso de apelación de fs
    • Por otra parte, se tiene que el recurso de apelación cumple con lo dispuesto por
    • Con relación a los reclamos en el fondo que la recurrente expone en su recurso
    • Por lo manifestado, corresponde a este Tribunal resolver conforme señala los arts
    • POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
    • Siendo excusable el error en que han incurrido los Vocales de la Sala Civil Cuarta
    • Cumpliendo lo previsto por el artículo 17
    • Regístrese, comuníquese y devuélvase
    • Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.

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