TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo Nº 372-A
Sucre, 04 de noviembre de 2016
Expediente: 419/2016
Demandante: José Ailton Suarez Reboso
Demandado: GOBIERNO AUTÓNOMO MUNICIPAL DE COBIJA
Proceso: Beneficios Sociales
Departamento: Pando
VISTOS: El recurso de Casación, interpuesto por el Gobierno Autónomo Municipal de Cobija, representado por sus apoderados Dr. José Romero Saavedra, Abog. Nazira I Flores Choque, Abog. Alex Jorge Sánchez Iraizos, Olga Muñoz de fs.63 a 64, contra el Auto de Vista 540/16 de 13 de septiembre de 2016, cursante de fs. 56 a 58, pronunciado por la Sala Civil, Familiar, Social, Niña Niño y Adolescente, Contencioso Administrativo del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, dentro del proceso por Beneficios Sociales, seguido por José Ailtón Suárez Reboso.
Recurso concedido mediante Auto Nº 237 de 14 de octubre de 2016 por la Sala Sala Civil, Familiar, Social, Niña Niño y Adolescente, Contencioso Administrativo del Tribunal Departamental de Justicia de Pando a fs. 66.
CONSIDERANDO I
CONSIDERACIONES PREVIAS
Que en materia laboral, conforme al art. 252 del Código Procesal del Trabajo (CPT) “los aspectos no previstos” en dicha Ley “se regirán excepcionalmente por las disposiciones de la Ley de Organización Judicial y del Procedimiento Civil, siempre que no signifiquen violación de los principios generales del Derecho Procesal Laboral”.
Bajo tal premisa y toda vez que el CPT no tiene instituido un sistema recursivo propio, el trámite del recurso de casación se tramita conforme las disposiciones expresas de la Ley Nº 439, en vigencia desde el 6 de febrero de 2016. Por tal razón se aplica la Disposición Transitoria Sexta de este cuerpo adjetivo civil, en “PROCESOS DE SEGUNDA INSTANCIA Y CASACIÓN”.
Consiguientemente, teniendo en cuenta lo dispuesto en el art. 277.I del Código Procesal Civil que señala: “recibidos los obrados, el Tribunal Supremo de Justicia, bajo responsabilidad, dentro de un plazo no mayor a diez días, examinará si se cumplieron los requisitos previstos por el art. 274 del presente Código ...”
Este Tribunal, respetando la referida norma, ingresa a considerar si en la presente causa se cumplieron con tales presupuestos.
CONSIDERANDO II
De los motivos del Recurso de Casación
Del examen del recurso se constata que fue planteado en el plazo legal previsto por el art. 210 del Código Procesal Laboral ante el Tribunal que dictó el Auto de Vista.
Que del memorial de fs. 63 a 64 se advierte que el recurrente plantea su Recurso de Casación en el fondo, señalando las normas que fueron vulneradas en la emisión del Auto de Vista y en la Sentencia. Así también fundamenta los agravios sufridos por la errónea aplicación de la Ley
De lo expuesto, examinado el recurso, se puede advertir que expresa con claridad las leyes acusadas de infringidas, violadas o aplicadas de manera indebida o errónea interpretación, y se especifica en qué consisten estas acusaciones; siendo así, y cumplidos los requisitos exigidos en el art. 274 del NCPC, en el examen efectuado conforme el art. 277.I del mismo cuerpo legal, se determina la admisibilidad del recurso de casación.
POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de Justicia, con la atribución contenida en los arts. 184.1 de la Constitución Política del Estado y 42.I.1 de la Ley del Órgano Judicial, y la disposición del 277.I del Código Procesal Civil ADMITE el recurso interpuesto por el Gobierno Autónomo Municipal de Cobija.
Por consiguiente pase a secretaria para prosecución del trámite correspondiente, y espera de turno para sorteo.
Regístrese, notifíquese y cúmplase.
Firmado:
MAGISTRADO PRESIDENTE: MSc. Jorge I. von Borries Méndez
MAGISTRADO: Dr. Antonio G. Campero Segovia
ANTE MI: Abog. David Valda Terán
SECRETARIO DE SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM. SOCIAL Y ADM. PRIMERA
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo Nº 372-A
Sucre, 04 de noviembre de 2016
Expediente: 419/2016
Demandante: José Ailton Suarez Reboso
Demandado: GOBIERNO AUTÓNOMO MUNICIPAL DE COBIJA
Proceso: Beneficios Sociales
Departamento: Pando
VISTOS: El recurso de Casación, interpuesto por el Gobierno Autónomo Municipal de Cobija, representado por sus apoderados Dr. José Romero Saavedra, Abog. Nazira I Flores Choque, Abog. Alex Jorge Sánchez Iraizos, Olga Muñoz de fs.63 a 64, contra el Auto de Vista 540/16 de 13 de septiembre de 2016, cursante de fs. 56 a 58, pronunciado por la Sala Civil, Familiar, Social, Niña Niño y Adolescente, Contencioso Administrativo del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, dentro del proceso por Beneficios Sociales, seguido por José Ailtón Suárez Reboso.
Recurso concedido mediante Auto Nº 237 de 14 de octubre de 2016 por la Sala Sala Civil, Familiar, Social, Niña Niño y Adolescente, Contencioso Administrativo del Tribunal Departamental de Justicia de Pando a fs. 66.
CONSIDERANDO I
CONSIDERACIONES PREVIAS
Que en materia laboral, conforme al art. 252 del Código Procesal del Trabajo (CPT) “los aspectos no previstos” en dicha Ley “se regirán excepcionalmente por las disposiciones de la Ley de Organización Judicial y del Procedimiento Civil, siempre que no signifiquen violación de los principios generales del Derecho Procesal Laboral”.
Bajo tal premisa y toda vez que el CPT no tiene instituido un sistema recursivo propio, el trámite del recurso de casación se tramita conforme las disposiciones expresas de la Ley Nº 439, en vigencia desde el 6 de febrero de 2016. Por tal razón se aplica la Disposición Transitoria Sexta de este cuerpo adjetivo civil, en “PROCESOS DE SEGUNDA INSTANCIA Y CASACIÓN”.
Consiguientemente, teniendo en cuenta lo dispuesto en el art. 277.I del Código Procesal Civil que señala: “recibidos los obrados, el Tribunal Supremo de Justicia, bajo responsabilidad, dentro de un plazo no mayor a diez días, examinará si se cumplieron los requisitos previstos por el art. 274 del presente Código ...”
Este Tribunal, respetando la referida norma, ingresa a considerar si en la presente causa se cumplieron con tales presupuestos.
CONSIDERANDO II
De los motivos del Recurso de Casación
Del examen del recurso se constata que fue planteado en el plazo legal previsto por el art. 210 del Código Procesal Laboral ante el Tribunal que dictó el Auto de Vista.
Que del memorial de fs. 63 a 64 se advierte que el recurrente plantea su Recurso de Casación en el fondo, señalando las normas que fueron vulneradas en la emisión del Auto de Vista y en la Sentencia. Así también fundamenta los agravios sufridos por la errónea aplicación de la Ley
De lo expuesto, examinado el recurso, se puede advertir que expresa con claridad las leyes acusadas de infringidas, violadas o aplicadas de manera indebida o errónea interpretación, y se especifica en qué consisten estas acusaciones; siendo así, y cumplidos los requisitos exigidos en el art. 274 del NCPC, en el examen efectuado conforme el art. 277.I del mismo cuerpo legal, se determina la admisibilidad del recurso de casación.
POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de Justicia, con la atribución contenida en los arts. 184.1 de la Constitución Política del Estado y 42.I.1 de la Ley del Órgano Judicial, y la disposición del 277.I del Código Procesal Civil ADMITE el recurso interpuesto por el Gobierno Autónomo Municipal de Cobija.
Por consiguiente pase a secretaria para prosecución del trámite correspondiente, y espera de turno para sorteo.
Regístrese, notifíquese y cúmplase.
Firmado:
MAGISTRADO PRESIDENTE: MSc. Jorge I. von Borries Méndez
MAGISTRADO: Dr. Antonio G. Campero Segovia
ANTE MI: Abog. David Valda Terán
SECRETARIO DE SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM. SOCIAL Y ADM. PRIMERA