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    Auto Supremo AS/0401-1/2016
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0401-1/2016

    Fecha: 25-Nov-2016

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    Vista, DOCUMENTO COMPLETO
    • VISTOS: El recurso de Casación interpuesto por Pierre Groleau y Florian Marc de fs
    • Interpuesto los recursos de apelación de fs
    • Interpuesto el Recurso de Casación en el fondo, acusa que el Auto de Vista Nº
    • Explica que no existe prueba alguna que demuestra que la demanda no está dirigida contra
    • Afirma que es fundamental diferencia el tema de fondo que constituye la demanda de pago
    • Continúa alegando que el error en la valoración de la prueba es manifiesto y se
    • 1
    • Refiere que fue total y absolutamente probado por los demandantes como por el presentante de
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    • 5
    • Reiteran que se demostró y probó que no tuvieron participación alguna en la empresa Star
    • Concluyen solicitando se Case el Auto de Vista, declarando la exclusión de sus personas del
    • Los actores, Edith Ruth Salces Vargas y Jorge Nazario Miranda, de fs
    • Afirma que la prueba que cursa de fs
    • Refieren que a conforme se evidenció de las declaraciones de los testigos de cargo, los
    • Sobre la afirmación de que no se señaló quien o quienes los retiraron de su
    • Con relación a la intervención de la autoridad del juego, indica que no es un
    • Sobre lo aseverado de que Hovsep Antonio Asseff Gonzales, se apersona al proceso en calidad
    • Indica que lo alegado por Hovsep en su apersonamiento no constituye prueba, ni indicio, más
    • Por otra parte indica que los ahora recurrentes no asistieron a la audiencia de conciliación,
    • Por todo lo expuesto solicitan que el Tribunal declare Infundado el recurso de casación interpuesto
    • CONSIDERANDO II
    • Los recurrentes aducen que ellos no se encontraban registrados como propietarios de la Empresa donde
    • Al efecto debemos aclarar que la Ley General del Trabajo, señala en su art
    • Con relación a lo dispuesto en el art
    • El art
    • Luego de Resolver la Excepción de Impersonería, el juez tenía como obligación resolver la controversia
    • Con Relación a los puntos 3, 4 y 5, reiteramos lo señalado en el punto
    • Por lo precedentemente fundamentado, resultan injustificados los argumentos acusados por lo que corresponde aplicar el
    • En consecuencia firme y subsistente el Auto de Vista Nº 228 de 5 de agosto
    • Se regula el honorario del profesional del abogado de la parte demandante en la suma
    • Regístrese, notifíquese y devuélvase.

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